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RESOLUCIÓN Nº 3.095

Expediente HCD. Nº5.664-A-15.-

VISTO

El Expediente HCD. Nº 5.664-A-15 presentado por comunidades educativas de las Escuelas Nº21, Nº10 y JIRIM Nº9, mediante el cual se presenta la enorme preocupación por la fumigación muy cercana a los establecimientos educativos en horarios de clase; y

CONSIDERANDO

Que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº4.081 que en su Capítulo III, Artículo 9º Inciso 7º; Capítulo IV, Artículos 10, 11, 12 y 13 prohíbe expresamente las situaciones vividas por dichas comunidades educativas. Y en su Artículo 2º claramente establece que la autoridad de aplicación es el Departamento Ejecutivo, haciéndolo por lo tanto corresponsable de la agresión a la salud de las comunidades educativas rurales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º:Exhortar al Departamento Ejecutivo que extreme las medidas a fin de proteger la salud de toda la población del potencial daño producido por el uso de agroquímicos, ya que es la única autoridad de aplicación establecida en la Ordenanza Nº 4.081.

ARTICULO 2º: Se adjunta a la presente copia de la Nota y documentación del Expediente HCD. Nº 5.664-A-15.

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.095.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2015.-

 

 

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