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Ordenanza Nº 1.825

 

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1.846.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.804/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: El precio de venta será el que resulte de aplicar un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre la Valuación Fiscal actualizada por “la Dirección Provincial de Rentas –distrito Coronel Pringles”.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.825.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 30 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1984.-

 

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