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Ordenanza Nº 1.827

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública la ampliación de la Red Cloacal al Barrio Independencia de Coronel Pringles.

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la obra por Administración, dejándose establecido que la mano de obra estará a cargo del Municipio, quedando por cuenta de los vecinos frentistas el pago de los materiales en carácter de “contribución de Mejoras”, el que se efectuará mediante cuotas establecidas por el Departamento Ejecutivo en base a la posibilidad socio-económica de los beneficiarios.-

ARTICULO 3º: Los derechos de conexión se incorporarán al costo de la obra, y su pago se efectuará en la forma establecida en el Artículo 2º.-

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las transferencias de Partidas que fueren menester para el cumplimiento de la presente: con la obigación de dar cuenta de ello al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.827.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1984.-

 

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