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Ordenanza Nº 1.941

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Todos los usuarios actualmente conectados a la red de agua corriente del ejido urbano de la Ciudad de Coronel Pringles, deberán instalar en las conexiones existentes o en las conexiones a realizar, medidores de tipo aprobado de agua corriente.-

ARTICULO 2º: Fíjase un plazo de seis meses, a contar de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para realizar los trabajos tendientes a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º: Los medidores irán colocados en la vereda, entre la llave de paso existente y la línea municipal y estarán alojados, junto con la llave de paso, en una caja de hormigón armado colado, cuyas dimensiones responderán al plano tipo aprobado, disponible para consultar en las

Oficinas técnicas de la Dirección Municipal de Obras Sanitarias. Las cajas irán provistas de una tapa de chapa rayada de 4 mm. de espesor y su medidas responderán al plano tipo.

ARTICULO 4º: La Municipalidad proveerá a los usuarios del medidor, corriendo por cuenta de los mismos su colocación y la provisión de la caja para el medidor y su tapa correspondiente.

ARTICULO 5º: Documentación para solicitar el medidor. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el usuario deberá presentar una solicitud en formulario normalizado donde se indicará: el nombre del propietario del inmueble o su usufructuario, documento de Identidad del solicitante, número de solicitud de conexión de agua corriente y número de expediente de la misma, que coincidirá con el existente en los archivos de la Dirección. La Dirección liquidará el derecho de medidor, cuyo monto se establecerá en la Ordenanza Impositiva correspondiente, debiendo ser instalado por el usuario en un plazo de cinco días a contar desde su retiro de la Dirección.

ARTICULO 6º: En caso de extravío o rotura del aparato, luego de ser retirado, hará pasible al usuario de su pago total, para lo cual se le liquidará en la forma que establezca la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULo 7º: Una vez instalado el medidor el usuario deberá comunicarlo a la Dirección para su inspección, aprobación, si correspondiere, y lectura para incorporarlo al servicio medido.-

ARTICULO 8º: Fraude en los medidores: Toda operación tendiente a alterar la exactitud de las indicaciones de un medidor de agua o de impedir que el mismo registre la totalidad del agua consumida, hará pasible al responsable de una multa que se fijará por Ordenanza, sin perjuicio de lo cual abonará el importe de la cantidad de agua que según apreciación de la Municipalidad haya podido ser consumida.

ARTICULO 9º: Inspección y funcionamiento: la Municipalidad podrá practicar inspecciones en las instalaciones sanitarias domiciliarias internas en funcionamiento, cuando se notare deficiencia en los caudales medidos que no guardan relación con la importancia del inmueble servicio. Los propietarios o responsables deberán corregir todo defecto que se les indique en las instalaciones, que perjudique la correcta medición de los caudales consumidos.

ARTICULO 10º: Conexiones clandestinas: Cuando se comprobare, al efectuarse la instalación de los medidores, que no se han abonado los derechos de conexión en vigencia, se procederá al cobro de los mismos, con más las multas que correspondan.

ARTICULO 11º: Edificio en Propiedad Horizontal: en los casos en que se pueda instalar un medidor para cada unidad funcional, se procederá a su colocación individualmente. Cuando no fuera posible, se instalará un solo medidor y el valor registrado para el consumo se prorrateará entre los condóminos, en la forma establecida por la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 12º: Terrenos baldíos: si el propietario desea una conexión en terreno baldío, se podrá efectuar la misma y la instalación del medidor, previo pago de los derechos correspondientes.-

ARTICULO 13º: Responsabilidad de colocación: La responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza recae en el propietario o en el usufructuario en caso de terrenos fiscales, no pudiendo el mismo hacer recaer esa responsabilidad en el inquilino o tenedor de los inmuebles. Además, es también el propietario el responsable de la ejecución correcta de la instalación y conexión del medidor, por lo que se deberán ejecutar los trabajos con personal idóneo y de acuerdo a las reglas del arte, utilizando material de tipo aprobado.

ARTICULO 14º: Asesoramiento Técnico: La Oficina Técnica de obras sanitarias evacuará todas las consultas que los propietarios realicen para una correcta ejecución de los trabajos.-

ARTICULO 15º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.941.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1985.-

 

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