VISTO
La Ley Provincial Nº 9226; y
CONSIDERANDO
Que en su Artículo 1º establece que “en los servicios eléctricos a cargo de D.E.B.A., cooperativas… las entidades correspondientes abonarán a las municipalidades … una suma equivalente al 6% de sus entradas brutas por venta de energía a usuarios … libre de impuestos, con excepción de la destinada al alumbrado público”;
Que siendo la Cooperativa Eléctrica el ente más apropiado para atender, mejorar y ampliar el alumbrado público, es conveniente que el importe resultante de ese 6% lo administre directamente dicho ente, con cargo de rendición de cuentas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles, a retener el importe equivalente al seis (6%) de sus entradas brutas por venta de energía a usuarios, que corresponde abonar a la Municipalidad en virtud de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 9226.-
ARTÍCULO 2º: La Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles, destinará el importe resultante de la aplicación del Artículo 1º, al mantenimiento y ampliación del alumbrado público, según lo resuelva su Consejo de Administración.-
ARTÍCULO 3º: Mensualmente la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles, deberá rendir cuentas a la Municipalidad de lo percibido en concepto de retención, informando acerca de las inversiones y trabajos realizados; pudiendo retener los saldos acreedores para aplicarlos a las inversiones del mes siguiente.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.–
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.996.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1986.-