Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 1.998

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir nichos en el cementerio local, del tipo tradicional mediante Licitación Pública, cuando el número de nichos a construir sea más de 50, y bajo un régimen de cesión de uso que se deberá reglamentar, teniendo como base los siguientes puntos:

  1. Ante solicitud expresa, se aceptará el pago anticipado, formalizándose un Convenio en el que deberá constar además de los requisitos legales de forma y los que se consideren oportunos, el plazo de entrega. Dicho Convenio deberá formar parte de la presente Ordenanza.-
  2. El Departamento Ejecutivo creará al efecto una cuenta que se denominará régimen Especial Construcción Nichos” a la que ingresarán los fondos que se obtengan y con la que se atenderán los gastos que la construcción demande.-
  3. Los valores tentativos serán establecidos en base al estudio previo que realizarán las oficinas específicas de la Comuna y se ajustarán de acuerdo al monto real que surja de su construcción.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.998.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1986.-

EL TEXTO DEL CONVENIO REFERIDO, SE ENCUENTRA EN EL VOLUMEN 4 DE ORDENANZAS, EN LA BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

 

Print Friendly, PDF & Email