EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir nichos en el cementerio local, del tipo tradicional mediante Licitación Pública, cuando el número de nichos a construir sea más de 50, y bajo un régimen de cesión de uso que se deberá reglamentar, teniendo como base los siguientes puntos:
- Ante solicitud expresa, se aceptará el pago anticipado, formalizándose un Convenio en el que deberá constar además de los requisitos legales de forma y los que se consideren oportunos, el plazo de entrega. Dicho Convenio deberá formar parte de la presente Ordenanza.-
- El Departamento Ejecutivo creará al efecto una cuenta que se denominará régimen Especial Construcción Nichos” a la que ingresarán los fondos que se obtengan y con la que se atenderán los gastos que la construcción demande.-
- Los valores tentativos serán establecidos en base al estudio previo que realizarán las oficinas específicas de la Comuna y se ajustarán de acuerdo al monto real que surja de su construcción.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.–
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.998.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1986.-
EL TEXTO DEL CONVENIO REFERIDO, SE ENCUENTRA EN EL VOLUMEN 4 DE ORDENANZAS, EN LA BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-