EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Firma PRINGLES TELEVISION S.R.L. (e.f.) a usar el espacio aéreo urbano de esta Ciudad de Coronel Pringles para el tendido de la red necesaria a fin de operar un sistema de televisión por cable, así como los postes, columnas y otros soportes existentes en la vía pública propiedad del Municipio, para iguales fines, siempre que dicho uso, no afecte el servicio para el cual han sido colocados tales elementos.-
ARTÍCULO 2º: La Firma PRINGLES TELEVISION S.R.L. (e.f.) deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 22.285 y reglamentaciones que dicte el Comité Federal de Radiodifusión (CONFER).-
ARTÍCULO 3º: La firma autorizada, será única responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaren a bienes públicos y privados, en la ejecución de las tareas de tendido del cableado y posterior mantenimiento de la red.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.–
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.000.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE 1986.-