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ORDENANZA Nº 2.007

VISTO

Los Expedientes Nº 236-D-85 y 237-D-85, iniciados por el Departamento Ejecutivo, mediante los cuales se propicia el cobro de la Tasa de
Alumbrado Público a través de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles, en forma mensual y mediante la aplicación de un porcentaje sobre el consumo de energía de cada usuario y la respectiva modificación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva para adecuarlas a la nueva modalidad; y

CONSIDERANDO

Que este Cuerpo comparte el criterio sustentado por el Departamento Ejecutivo, en el sentido que se mejorará y agilizará el sistema de percepción, mediante la transferencia del cobro de dicha tasa a la Cooperativa;

Que con relación al mismo proyecto, este Departamento no ha considerado conveniente determinar el valor de la citada tasa, en base a la aplicación de un porcentaje sobre el consumo de energía de cada usuario, entendiendo que debe continuarse con la metodología habitual;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para suscribir con la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, los convenios que sean menester a los efectos de la transferencia a dicho ente, del cobro de la Tasa de Alumbrado Público, como así también para la implementación del mismo.-

ARTÍCULO 2º: El importe de la Tasa, se determinará conforme a lo contemplado en la Ordenanza Fiscal de cada Ejercicio.-

ARTÍCULO 3º: Otórgase un plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, para proceder al ordenamiento del nuevo sistema de percepción de la tasa de alumbrado público.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.007.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A UN DÍA DEL MES DE AGOSTO 1986.-

 

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