VISTO
Los acontecimientos lamentablemente ocurridos en el Lago Paso de las Piedras; y
CONSIDERANDO
Que han tomado la relevancia que siempre otorga la tragedia, poniendo de relieve una vez más, como una constante, el manejo ambiguo que siempre ha tenido el tema en cuestión;
Que ha llegado el momento de poner suficiente energía en los reclamos legítimos de los Partidos que jurisdiccionalmente, tiene justificados derechos de exigir un tratamiento que rompa la telaraña de intereses, no compatibles con la Democracia y el estado de Derecho;
Que la designación de Municipios turísticos, efectuada a Coronel Pringles y Tornquist por el Gobierno Provincial, implica un reconocimiento tácito de sus roles, debiendo movilizarnos a cumplir con las obligaciones que esta nueva variante impone, concientes que la recreación y el turismo tienen que ser un tema de fundamental participación del Municipio como rector-ordenador, pero contando con la inestimable colaboración de la faz privada en la prospección y el desarrollo del lugar;
Que nos asiste el derecho de constituirnos en peticionantes de perentorias soluciones, debiendo preocuparnos sobremanera, la peligrosa difusión y tergiversación producida en diferentes medios zonales y nacionales, respecto a la peligrosidad de las aguas, pero donde se menciona la orfandad de medios, el casi abandono, la falta de vigilancia y prevención;
Que existen en el Concejo Deliberante, iniciativas comunes en torno al tema, habiendo establecido contactos con las autoridades comunales de Tornquist, a fin de concretar una medida legal que ampare y posibilite las gestiones de ambos Municipios sobre dicho tema de singular importancia para la zona;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Constitúyase la Comisión “Dique y Lago Paso de las Piedras de Coronel Pringles”, la que estará integrada por miembros del Departamento Ejecutivo y pro el Presidente del Concejo Deliberante o su representante.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Comisión creada por el Artículo 1º a integrar una Comisión Mixta con sus pares del Partido de Tornquist.-
ARTÍCULO 3º: Las mismas tendrán como finalidad el estudio de toda la problemática del referido enclave turístico y recreativo, fundamentando la presencia de ambos Municipios, en la insoslayable necesidad de profundizar las pretenciones que naturalmente deben reivindicarse.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.008.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A UN DÍA DEL MES DE AGOSTO 1986.-