POR ORDENANZA 2.962 SE DESAFECTO CHACRA 332.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárese “Zona de Reserva” del Ejido Urbano de esta ciudad de Coronel Pringles, al sector comprendido por el Boulevard “José Hernández” hasta ruta Provincial 51 y desde Avenida 25 de Mayo hasta Boulevard 36, con una superficie de 180 Has. Con destino exclusivo a radicación industrial.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios que considere oportunos a los efectos de determinar el sector industrial propiamente dicho y proceder al dictado de la ordenanza respectiva.-.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.009.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1986.-