EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado por el Departamento Ejecutivo con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de Diez (10) viviendas en la localidad de Indio Rico, y que como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.020.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1986.-