EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado por el Departamento Ejecutivo con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de Quince (15) viviendas económicas por el Sistema de Autoconstrucción, en Coronel Pringles y la Localidad de Indio Rico, el que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.022.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1986.-