DEROGADA POR ORDENANZA 2.392/89.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Cuando se subdividen manzanas municipales parcialmente edificadas y se generen parcelas baldías con medidas inferiores a las permitidas por la Ordenanza Nº 1678/80, se aceptará dicha situación, permitiéndose únicamente para estos casos, lotes de 12 metros de frente y 300 m2. de superficie como mínimo.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.026.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1986.-