DEROGADA POR ORDENANZA 2.356/89.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Concédese al CICLYS CLUB Social y Deportivo Personería Jurídica Nº 4.873/85 con destino exclusivo a la práctica y desarrollo del deporte en forma integral, permiso precario de uso y ocupación, por el término de 7 años de los inmuebles municipales identificados como: 1- Circunscripción XIII – Sección “A”, Manzana 59, parcelas 1, 2, 3 y 4 según Catastro y según Título Manzana 34, Sección “A”, Manzana 34, Sección “A”, Manzana 60, Parcelas 1, 2, 3 y 4 según Catastro y según Título Manzana 34, Sección “A”, Solares Norte, Sur, Este y Oeste; 2- Circunscripción XIII, Sección “A”, Manzana 60, Parcelas 1, 2, 3 y 4 según Catastro y según Título Manzana 35, Sección “A”, Solares Norte, Sur, Este y Oeste.-
ARTICULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533 en su capítulo V, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 32 de la citada Ley.-
ARTICULO 3º: El Ciclys Club estará exento de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios, conforme a la Ordenanza Tributaria Anual.-
ARTICULO 4º: En virtud del carácter de la concesión dispuesta por la presente, la Institución no podrá en los predios designados, llevar a cabo construcciones de tipo permanente.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.033.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1986.-