POR ORDENANZA Nº 3.443/04 SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 6º Y 7º DE LA ORDENANZA Nº 3.418/04.-
POR ORDENANZA Nº 3.418/04 SE DEROGAN LAS ORDENANZAS Nºs. 2.035/86 y 2.263/88.
POR ORDENANZA Nº 2.263/88 SE MODIFICA EL ART. 1º DE LA PRESENTE ORDENANZA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Fondo Especial Reparación y Extensión del Alumbrado Público y Red Domiciliaria, el que se formará:
- Por el aporte de los usuarios según la siguiente escala:
0 a 30 Kw. de consumo………………………….. A 0,30.-
31 a 50 Kw. de consumo……………………………………A 0,60.-
51 a 100 Kw. de consumo……………………………………A 0,80.-
101 A 150 Kw. de consumo…………………………………A 1,20.-
151 a 200 Kw. de consumo………………………………….A 1,50.-
201 a 300 Kw. de consumo………………………………….A 1,80.-
301 a 500 Kw. de consumo………………………………….A 2,10.-
De más de 500 Kw. de consumo…………………………….A 3,00.-
- Por el 6% de las entradas brutas por venta de energía a usuarios, que corresponde abonar a la Municipalidad en virtud de lo dispuesto por la Ley Provincial 9226.-
Los montos mencionados en el Inciso a) se percibirán por el término de 180 días a partir de la puesta en funcionamiento del sistema.-
ARTICULO 2º: Lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo anterior, será de aplicación una vez que se implemente la percepción de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles.-
ARTICULO 3º: Los fondos así integrados, con la salvedad del Artículo Segundo, se destinarán:
- Reposición y Reparación de Alumbrado Público existente.
- Extensión de la red de Alumbrado Público.
- Extensión de la Red domiciliaria.
ARTICULO 4º: Los trabajos detallados en el Artículo anterior, serán ejecutados por tramos de acuerdo a las posibilidades económicas, dejando establecido que una vez otorgado el final de obra, el mantenimiento estará a cargo de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles.-
ARTICULO 5º: Los fondos citados serán destinados en principio, exclusivamente a los trabajos detallado en Inciso a) del Artículo Tercero y una vez finalizado los mismos, a los indicados en los Incisos b) y c) conforme a un Plan pre-establecido por una Comisión integrada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles.-
ARTICULO 6º: Créase la Cuenta Especial “Fondo para Obras de Alumbrado, Público y Red Domiciliaria”, en la que se depositarán los fondos que se obtengan de la aplicación del artículo primero y con la que se atenderán los gastos que surjan de las obras que se lleven a cabo en virtud de la presente.-
ARTICULO 7º: Quedan expresamente excluídas del programa establecido por la presente Ordenanza, las solicitudes de vecinos para la incorporación de nuevas luminarias donde exista el servicio.-
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para realizar un efectivo control de los importes recaudados por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles y de los que le correspondan percibir a la Municipalidad.-
ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2035
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1986.-