VISTO
La nota presentada por la Entidad Asociación “El Fogón de los Gauchos” de Coronel Pringles, referente a la autorización para instalar una agencia de apuestas de carreras hípicas de los Hipódromos de San Isidro y La Plata; y
CONSIDERANDO
Que la solicitud efectuada se halla encuadrada en las disposiciones de la Ley 10.325;
Que la referida Ley fue sancionada el 26 de Septiembre de 1985, promulgada por Decreto Nº 5.389 de fecha 10 de Octubre de 1985 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 1985 y mediante la misma se aprueba el Convenio 599;
Que el Convenio mencionado precedentemente fue suscripto en La Plata el 10 de Enero de 1985 entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejandro Armendariz y el Presidente de la Lotería Nacional, Sr. Antonio Carlos Tejero;
Que esta Municipalidad se limita únicamente a cumplimentar uno de los once requisitos exigidos por la Ley 10.325 y Convenio 599;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Entidad “Asociación El Fogón de los Gauchos” a instalar en esta ciudad de Coronel Pringles, una agencia receptora de apuestas hípicas con los Hipódromos de San Isidro, La Plata y otros hipódromos que existan o llegaren a existir a fin de cumplimentar el Inciso II de la Cláusula Segunda del Convenio 599 del 10 de Enero de 1985, suscripto entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Presidente de la Lotería Nacional y aprobado por Ley 10.325, como asimismo a atender cualquier otra agencia que para su actividad legal requiera autorización municipal.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.042.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1986.-