EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desígnase como Escribanos de la Municipalidad de Coronel Pringles a todos los Escribanos de Registro con domicilio en la Jurisdicción de este Partido, e inscriptos como tales en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo requerirá. Anualmente y antes del 31 de Enero de cada año, a la Delegación de Bahía Blanca del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la remisión debidamente actualizada de la lista de Escribanos con Registro en el Partido de Coronel Pringles. De la misma y para formar la “lista Oficial” se considerará el titular adscripto, si lo hubiera, como una sola persona.-
ARTÍCULO 3º: De la lista de Escribanos adoptada como Oficial, se sorteará públicamente y con la asistencia obligatoria del Representante de esta Partido de la Delegación Bahía Blanca del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el orden de prelación de todos los Escribanos de la “lista oficial” para otorgar los actos materiales en que la Municipalidad intervenga como parte interesada.-
ARTICULO 4º: En lo sucesivo, los actos notariales a otorgarse, se adjudicarán por orden correlativo a los Escribanos de la lista oficial.-
ARTICULO 5º: El Escribano que resulte sorteado no podrá intervenir en otro sorteo hasta el agotamiento de la lista.-
ARTICULO 6º. El Escribano que resulte designado para otorgar un acto notarial, no podrá excusarse, salvo causa debidamente justificada.-
ARTICULO 7º: Los Escribanos designados se ajustarán a las disposiciones legales que rigen el ejercicio profesional.-
ARTICULO 8º: Cursar copia de la presente al Colegio de Escribanos, Delegación Bahía Blanca.-
ARTÍCULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.045.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEITIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1986.-