VISTO Y CONSIDERANDO
Que el empedrado público existente en las calles de la ciudad constituye una obra de exclusiva pertenencia al pasado;
Que su construcción, producto del trabajo de los picapedreros de Tandil y de los indios confinados en otras épocas de la Isla Martín García, encierra una riquísima historia llena de trascendentes testimonios;
Que su presencia muestra a las actuales generaciones aspectos importantes del antiguo paisaje urbano de nuestra ciudad y su permanencia y preservación significa el mantenimiento de auténticos documentos de interés museológico;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárese Monumento Histórico Municipal el empedrado público de la ciudad de Coronel Pringles.-
ARTÍCULO 2º: Queda prohibido efectuar cualquier tipo de cobertura o destrucción en el referido empedrado.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.051.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1986.-