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ORDENANZA Nº 2.067

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Ratifícase la prórroga a partir del 30 de noviembre de 1986, del plazo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1906, ampliado pro Ordenanza Nº 1956, 1984 y 2024/86, durante el cual la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires continuará prestando el servicio de generación de energía eléctrica en la localidad de Indio Rico, por cuenta de la Municipalidad y con cargo a la Cooperativa de la citada localidad y hasta tanto la misma sea interconectada al sistema de alta tensión, línea: Aparicio-Rico.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.067.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1987.-

 

 

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