EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Concédese a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), con destino exclusivo a la construcción de la sede y campo de deportes y recreación, permiso precario de uso y ocupación de la superficie libre no ocupada de las Manzanas denominadas como Nº 13 y 37 de la Sección “A”, Circunscripción XIII según Catastro, del ejido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de Ley 9533 en su capítulo IV, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 32º de la citada Ley.-
ARTICULO 3º: La Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios por la Ordenanza Tributaria Anual.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.070.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1987.-