POR ORDENANZA 2.514 SE MODIFICO EL ARTICULO 1º DE LA PRESENTE.
VISTO
La necesidad de promover la radicación de industrias en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO
Que dicha radicación posibilitará un mejoramiento de la calidad de vida de los obreros y empleados de nuestro medio, a través de la ocupación de mano de obra, hoy sub-ocupada y ocupada con menores remuneraciones que las que la actividad industrial permite;
Que es función inexcusable de este Cuerpo estudiar y sancionar las Ordenanzas que lleven a desarrollar el Sector Industrial Planificado;
Que se debe contemplar la situación de las industrias ya instaladas en el Distrito;
Que se debe procurar salida laboral a los futuros egresados de la ENET Nº 1 de nuestra ciudad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Exímese de toda tasa municipal a las industrias que se radiquen en la Zona de Reserva Industrial, considerándose como tales aquellas que implican una transformación de materia prima cualquiera sea su origen y/o procedencia.-
ARTICULO 2º: Gozarán de la exención prevista en el Artículo 1º todas las industrias ya instaladas fuera de la Zona Industrial, a la fecha de la promulgación de la presente, excepto en lo concerniente a la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios.-
ARTICULO 3º: Tratándose de industrias alimenticias como el caso de la industrialización de la carne y sus derivados, etc., quedarán exentas con efectos retroativo a Enero de 1987.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo elevará a este Honorable Concejo Deliberante la reglamentación de la presente Ordenanza, la que queda enteramente a cargo de ese en lo que hace a su redacción.-
ARTICULO 5º: La presente Ordenanza permanecerá vigente hasta que otra ordenanza de carácter general o especial, modifique o derogue la presente.-
ARTICULO 6º: Esta Ordenanza deroga toda otra anterior a la presente..
ARTICULO 7º: Recomiéndase al Departamento Ejecutivo dar la màs amplia publicidad a la presente, en la Casa de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Industria de la Nación, Embajadas y en todos los medios que considere necesarios.-
ARTÍCULO 8º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.074.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1987.-