EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar con la Asociación de bomberos Voluntarios de Coronel Pringles, un Convenio mediante el cual la citada entidad prestará el servicio de Inspección de Seguridad correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y el Municipio abonará por todo concepto una suma igual al 10% de la recaudación total pagadera por mes vencido en base a los ingresos efectivizados.-
ARTICULO 2º: La Asociación de Bomberos Voluntarios afectará a la tarea, como mínimo, a dos agentes.-
ARTICULO 3º: El Convenio deberá reunir los siguientes requisitos:
- Fecha en la que comenzará a regir en forma obligatoria.
- Tiempo de duración del Convenio.
- Deberá preestablecer el tiempo en que el empreasrio, comerciante, etc., deberá acondicionar su establecimiento entre el día de la inspección y el que se fije como plazo máximo para su normalización.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.075.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1987.-