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ORDENANZA Nº 2.075

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar con la Asociación de bomberos Voluntarios de Coronel Pringles, un Convenio mediante el cual la citada entidad prestará el servicio de Inspección de Seguridad correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y el Municipio abonará por todo concepto una suma igual al 10% de la recaudación total pagadera por mes vencido en base a los ingresos efectivizados.-

ARTICULO 2º: La Asociación de Bomberos Voluntarios afectará a la tarea, como mínimo, a dos agentes.-

ARTICULO 3º: El Convenio deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Fecha en la que comenzará a regir en forma obligatoria.
  2. Tiempo de duración del Convenio.
  3. Deberá preestablecer el tiempo en que el empreasrio, comerciante, etc., deberá acondicionar su establecimiento entre el día de la inspección y el que se fije como plazo máximo para su normalización.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.075.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1987.-

 

 

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