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ORDENANZA Nº 2.105

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Dirección Provincial de Hidráulica el Convenio, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, mediante el cual se regirá la forma y condiciones en que se ejecutará la obra “Reacondicionamiento Arroyo Pillahuincó Chico” – Construcción Bordo Defensa Urbana – Localidad Coronel Pringles Partido Homónimo, sector señalado en el croquis de ubicación identificado como Anexo II.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo instrumentará el cobro a los Propietarios beneficiados mediante el sistema de “Contribución de Mejoras”. El propietario beneficiado deberá abonar por cada hectárea la suma que surja del prorrateo del monto presupuestario por la Dirección de Hidráulica, en función del total de Ha. Del Sector beneficiado, fijándose para ello seis cuotas consecutivas, con vencimiento en las fechas que el Departamento Ejecutivo determine.-

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las previsiones necesarias en el Presupuesto de Gastos Ejercicio 1987.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.105.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1987.-

EL ANEXO I REFERIDO EN EL ARTICULO 1º SE ENCUENTRA ADJUNTO A LA ORDENANZA, EN VOLUMEN 5 DE ORDENANZAS EN BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

 

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