EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Concédase al CENTRO ALMACENEROS DEPORTIVO, Personería Jurídica Nº 501, con destino exclusivo a la práctica y desarrollo de deportes, permiso de uso y ocupación del inmueble municipal identificado Catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección “H” – Quinta Nº 140 – Partida 8830, con una superficie de 20.000 m2.-
ARTICULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ley Nº 9.533 en su Capítulo V, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del artículo 32º de la citada Ley.-
ARTICULO 3º: El CENTRO ALMACENEROS DEPORTIVO estará exento de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios, conforme a la Ordenanza Tributaria anual.-
ARTICULO 4º: Derógase la Ordenanza Nº 1.841, de fecha 1º de Junio de 1984.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.108.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISESIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1987.-