EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establécese a partir de la promulgación de la presente, la obligatoriedad de la presentación de planos conforme para aquellos edificios con una antigüedad de más de 40 años que no posean plano aprobado, caratulándose el trámite con la leyenda “Obra a incorporar de Antigua Data” y eximiéndoles del pago de derecho y multas”.-
ARTICULO 2º: Los planos de “Obra a incorporar de Antigua “Data”, deberán ser confeccionados de acuerdo con las normas vigentes para la presentación de planos y se tramitará de la misma manera como se hace con los plazos de “Obras a Incorporar”.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.111.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1987.-