VISTO
La transmisión de domino a favor del G.O.N.E.T., para la instalación en el ex mercado municipal de la E.N.E.T. Nº 1, los comerciantes instalados en el mismo, se vieron en la necesidad de trasladarse a nuevos locales, con los inconvenientes que ello trae aparejado;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Exímese de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias a los negocios que funcionen en el edifico del Ex Mercado Municipal y que hayan instalado y/o lleguen a instalarse en un nuevo local, siempre que continúen con la misma actividad comercial.-
ARTICULO 2º: El presente beneficio se otorga por un plazo de 60 días a contar de la fecha de traslado del negocio.-
ARTICULO 3º: Para acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, los propietarios de los negocios instalados en el Ex Mercado Municipal, deberán renunciar a la locación e indemnización que pueda corresponderle.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.116.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1987.-