VISTO y CONSIDERANDO
Que se han puesto en funcionamiento dos nuevos Consultorios Periféricos por parte de Comisiones de Fomento que se agregan al ya existente;
Que a corto plazo se incorporarán otros dos de similares características;
Que corresponde al Gobierno municipal dictar la legislación que reglamente el funcionamiento de las mismas;
Que la referida legislación deberá posibilitar la extensión de los Programas de Salud Municipales y de Medicina Preventiva;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Los Profesionales de la Medicina que prestan sus servicios en el Hospital Municipal, deberán extender dicha prestación a las Salas de Primeros Auxilios.-
ARTICULO 2º: La prestación de servicios mencionada en el Artículo 1º se llevará a cabo solamente en aquellas Salas que hayan suscripto el Convenio correspondiente con la Municipalidad para la ejecución de los Programas de Salud Municipales.-
ARTICULO 3º: La Dirección Municipal de Salud reglamentará la concurrencia en lo relativo a horarios y especialidades a cubrir, etc-.
ARTICULO 4º: Por los servicios fijados en el Artículo 1º LOS Profesionales percibirán por parte de la Comisión de Fomento respectiva, lo fijado para la carrera Médico-Hospitalario de la Provincia de Buenos Aires y siempre que los mismos se brinden fuera del horario en que deban desempeñarse en el Hospital Municipal.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.121.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1987.-