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ORDENANZA Nº 2.130

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Ratifícase el Convenio que Como Anexo I forma parte integrante de la presente, suscripto entre la Municipalidad de Coronel Pringles y Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A.) por la mano de obra y provisión de materiales necesarios para hacer efectiva la

interconexión e impulsión a red de los pozos de explotación 7 y 8 ejecutados oportunamente.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.130/87.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1987.-

EL ANEXO I REFERIDO EN EL ARTICULO 1º SE ENCUENTRA ADJUNTO A LA ORDENANZA EN VOLUMEN 5 DE ORDENANZAS, EN BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

 

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