Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.131

VISTO

La construcción de la Obra “Terminal de Omnibus” en esta Ciudad;

CONSIDERANDO

Que dicha obra la construye la Entidad “Club de Leones de Coronel Pringles”, según lo convenido con esta Municipalidad por Ordenanza Nº 1.980;

Que según resulta de la referida Ordenanza todas las mejoras e inversiones que se realicen en ese bien, pasarán a ser propiedad municipal;

Que frente a la situación económica que se vive, le resulta muy difícil a la Entidad “Club de Leones” reunir los fondos necesarios para la prosecución de la obra, la que ha contado con un importante apoyo monetario de la comunidad;

Que esta Municipalidad ha procedido a vender terrenos en forma directa de su patrimonio, como así también conforme al Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 154/87 en el marco de la Ordenanza Nº 1.887;

Que como la obra “Terminal de Omnibus” va a ingresar también al patrimonio municipal, es oportuno destinar el importe de lo vendido a esta obra;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad de este Departamento Deliberativo autorizar este gasto especial;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Suspéndase la aplicación del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.887 hasta la culminación de la obra “Terminal de Omnibus” debidamente certificada.-

ARTICULO 2º: Entréguese a medida que fueren cobrados y en carácter de subsidios a la Entidad “CLUB DE LEONES DE CORONEL PRINGLES” el total producido por la venta de terrenos municipales a que se refieren:

1- La Ordenanza Nº 1.887 (Artículo 4º);

2- Lo producido por las ventas directas realizadas y a realizarse en el futuro.

ARTICULO 3º: El importe de este subsidio deberá ser aplicado a la Obra “Terminal de Omnibus”, con cargo de oportuna rendición de cuentas certificada por la Dirección de Obras y Servicios Públicos, quien tendrá también la función de certificar el final de obra, elevándolo a este Cuerpo para reimplantar los alcances del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.887.-

ARTICULO 4º: Autorízase al Sr. Contador Municipal a efectuar los asientos contables que correspondan para efectivizar el subsidio a que se refiere la presente Ordenanza, en forma mensual.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.131.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1987.-

 

Print Friendly, PDF & Email