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ORDENANZA Nº 2.135

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Desígnase como “ZONA DE DISEÑO ESPECIAL” para la construcción de un conjunto integran de vivienda, a los predios designados catastralmente como : Circunscripción XIII – Sección “B· – Manzana 160 – Parcela 2ª y como Circunscripción XIII – Sección “B” – Manzana 161.-

ARTICULO 2º: La densidad poblacional neta máxima, factor de ocupación del suelo máximo, factor de ocupación total máximo y las dimensiones mínimas de las parcelas en las zonas determinadas en el artículo anterior, serán las que se indican en la siguiente tabla:

AREA DEN.MAX F.O.T. MAX F.O.S.MAX DIMENSIONES PARCELAS

Ancho mínimo Sup.mínima

Zona 300 hab.

de ha. 1,2 0,6 10 m 200 m2

Diseño

Especial

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ARTICULO 3º: La Dirección de Catastro, Obras privadas y Planeamiento deberá introducir las modificaciones necesarias en el plano de determinación de áreas (Ordenanzas Nº 1.678 y 1.679, para adecuarla a las disposiciones de la presente.-

ARTICULO 4º: La Municipalidad se hará cargo de la ejecución de las obras de infraestructura que servirán al barrio, consistentes en aguas corrientes, desagües cloacales, energía eléctrica y gas natural, los que deberán estar habilitados antes de la finalización del conjunto habitacional.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.135.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1987.-

 

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