EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.017 de fecha 27 de agosto de 1986, cuyo texto pasará a ser el siguiente:
ARTICULO 1º: Contratase con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito por la suma de AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000) reembolsable en un plazo de seis (6) años mediante cuotas semestrales crecientes del 4% la primera; 5% la segunda; 6% la tercera; 7% la cuarta; 8% la quinta; 9% la sexta; 10% la séptima; 11% la octava; 12% la novena; 13% la décima; 15% la undécima, con vencimiento a partir de los primeros doce meses con más un interés del 24% (veinticuatro por ciento) anual, vencido y reajustable, pagadero también en forma semestral.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.138.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1987.-