VISTO
El Expediente Nº 2406-5212/87 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, caratulado como: “Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y las Municipalidades de Coronel Pringles y Coronel Dorrego” y el Expediente HCD. Nº 571-D-87 caratulado como: “Proyecto de Ordenanza: destinado a posibilitar la suscripción de un convenio con el Ministerio de Obras Públicas para la realización de la Obra “Mejoramiento cauce y construcción de alcantarilla sobre
Arroyo Indio Rico”; y
CONSIDERANDO
Que la referida obra fue solicitada oportunamente en forma conjunta por las Municipalidades de Coronel Pringles y Coronel Dorrego, respectivamente;
Que es de gran importancia para ambas ciudades porque evitará los desbordes que venían sucediendo debido al caudal de agua del Arroyo Indio Rico;
Que de acuerdo al Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a este Departamento ¨Deliberativo autorizar o convalidar el convenio respectivo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: El monto necesario para atender el gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º deberá preverse en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del año en curso.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.161.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE 1988.-
EL ANEXO I REFERIDO EN EL ARTICULO 1º OBRA ADJUNTO A LA ORDENANZA, EN VOLUMEN 6 DE ORDENANZAS EN BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-