VISTO
El Expediente Nº 2.655 Letra T; y
CONSIDERANDO
Que la Iglesia Evangélica Unión Pentecostal se halla correctamente inscripta en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 68 con fecha 3 de Diciembre de 1979;
Que por el mismo Registro se ha autorizado una filial local con fecha 14 de Agosto de 1980;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Dónase sin cargo a la “IGLESIA EVANGELICA UNION PENTECOSTAL”, un terreno de propiedad de esta Municipalidad para la construcción de su Filial local, ubicado en la Manzana Nº 60 – Sección “B” – Solar Sur –Lote 5b.-
ARTICULO 2º: Exímese a la “IGLESIA EVANGELICA UNION PENTECOSTAL” del pago de las Tasas Municipales que gravan el terreno cedido en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.163.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE 1988.-