EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prorrógase el plazo establecido por la Ordenanza Nº 2035/86 hasta el 31 de Diciembre de 1988.-
ARTICULO 2º: Inclúyase en la Ordenanza Nº 2035/86 y considérense prioritarios los ítems que a continuación se detallan:
- Línea de Alumbrado Público y energía a barrios.
- 1-Autocnstrucción:
- 8 viviendas 100 metros
- 14 viviendas 200 metros
- 2- Esperanza (todo)
- 3- Municipal (todo)
- 4- P.V.P. (en construcción)
- 1 y 41 y 42 (todo)
- 5- P.V.P. (en construcción)
- 43 e/2 y 3 (todo)
- 6- P.V.P. 41 Y 42 E/16 Y 17 (todo)
- (en construcción)
- 7- VAVIS 9 E/40 Y 41
- (en construcción) (todo)
- 8- 14 y 15 e/43 y 44
- (en construcción) (todo)
- Interconexión Línea de alta tensión Pozo Nº 7 ubicado en calle 22 e/41 y 42; el transformador lo poseen.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.164.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE 1988.-