Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.164

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Prorrógase el plazo establecido por la Ordenanza Nº 2035/86 hasta el 31 de Diciembre de 1988.-

ARTICULO 2º: Inclúyase en la Ordenanza Nº 2035/86 y considérense prioritarios los ítems que a continuación se detallan:

  • Línea de Alumbrado Público y energía a barrios.
  • 1-Autocnstrucción:
  • 8 viviendas 100 metros
  • 14 viviendas 200 metros
  • 2- Esperanza (todo)
  • 3- Municipal (todo)
  • 4- P.V.P. (en construcción)
  • 1 y 41 y 42 (todo)
  • 5- P.V.P. (en construcción)
  • 43 e/2 y 3 (todo)
  • 6- P.V.P. 41 Y 42 E/16 Y 17 (todo)
  • (en construcción)
  • 7- VAVIS 9 E/40 Y 41
  • (en construcción) (todo)
  • 8- 14 y 15 e/43 y 44
  • (en construcción) (todo)
  • Interconexión Línea de alta tensión Pozo Nº 7 ubicado en calle 22 e/41 y 42; el transformador lo poseen.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.164.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE 1988.-

 

Print Friendly, PDF & Email