EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Cooperativa Agrícola, Ganadera e Industrial “SOMBRA DE TORO LIMITADA DE CABILDO”, un Convenio sujeto a las cláusulas establecidas por la Ordenanza Nº 1.850 por las siguientes tareas: perfilado, mantenimiento y levantamiento del camino indicado en la citada Ordenanza, que se realizará en cuatro pasadas desde el 1º de Enero hasta el 31/12/88.-
ARTICULO 2º: Las tareas indicadas se pagarán en cuatro cuotas de A: 20.000 cada una más los reajustes que surjan de la aplicación de lo establecido en el Artículo 3º con vencimientos 10/04/88; 10/7/88, 10/10/88 y 27/12/88.-
ARTICULO 3º: Las cuotas indicadas en el artículo anterior serán reajustadas aplicando el índice que surge del Artículo 48º de la Ordenanza Fiscal 1987 y tomando como base el índice del mes anterior al del vencimiento y el de Diciembre de 1987.-
ARTICULO 4º: La suma necesaria para atender la erogación que demande el cumplimiento del Convenio a que se refiere la presente, se tomará de Finalidad 4 – Infraestructura Vial – 1-1-12-3- Conservaciones y Reparaciones – del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación directa de los trabajos que se ejecutarán en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de esta Ordenanza, ajustada a los términos del Artículo 156º – Inciso 8 – de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 6º: La Municipalidad se reservará el derecho de rescindir el Convenio que surja de la aplicación de la presente, en forma unilateral y en el momento que lo considere oportuno, sin que ello dé derecho a la entidad prestataria a reclamación alguna.-
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.165.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1988.-