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ORDENANZA Nº 3.805

 

Expediente HCD. Nº 4.333-B-10.-

 

VISTO

      Las políticas de prevención en materia de Seguridad Vial que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dn. Daniel Scioli, impulsó en el “Programa Sin  Casco No Hay Nafta”, mediante la suscripción de un Convenio con la Presidencia de la Federación de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires (FECOBA), el que fuera refrendado por Decreto 1691/08;

La prohibición de expendio de combustible a motociclistas que circulen sin casco; y

CONSIDERANDO

Que la mayor parte de las lesiones que recibe un motociclista en un accidente de tránsito tienen lugar en la cabeza, de acuerdo a datos estadísticos, la utilización del casco disminuye la mortalidad en accidentes en un setenta y tres por ciento (73%) y protege de las lesiones cerebrales graves en un ochenta y cinco por ciento (85%);

Que por diversas razones en muchos casos el casco no es utilizado, por lo que es necesario establecer procedimientos o mecanismos que co-ayuden a incrementar su utilización;

Que en ese sentido el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en conjunto con FECOBA, acordaron no vender combustible a los motociclistas que no lleven casco reglamentario, en el marco del Plan de Seguridad Vial “Sin Casco No Hay Nafta”;

Que esta medida de prevención ya fue adoptada y se está ejecutando en diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Queda prohibido a las Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustibles en todo el Ejido del Partido de Coronel Pringles, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de moto vehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.

ARTICULO 2º: Será autoridad de Control y Verificación del cumplimiento de la presente norma, la Dirección de Tránsito.

 

 

ATRIBUCIONES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá ejecutar durante el plazo de tres (3) meses una campaña pública para fomentar la utilización del casco reglamentario por parte de los conductores y/o acompañantes de moto vehículos. En la misma deberán ser incluidos todos los comercios o rubros que utilicen el servicio de los mismos para entregar este tipo de productos.

 

SANCIONES

 

ARTICULO 4º: El incumplimiento del Artículo 1º por parte de las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles del Partido de Coronel Pringles, serán pasibles de apercibimiento y/o multas (de 300 a 1000 U.F.), según el caso una vez concluida la campaña estipulada en el Artículo 3º.

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.805.-

 

      DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2010.-

 

 

 

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