Expediente HCD. Nº 3.855-B-08.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Sanciónase el Reglamento para el Uso y Manejo de Vehículos Oficiales de la Municipalidad de Coronel Pringles, entendiéndose como tales a todos los vehículos pertenecientes y/o al servicio del Municipio.-
Asignación de Vehículos:
ARTICULO 2º: El Intendente Municipal asignará a cada Secretaría y Dirección del Departamento Ejecutivo la cantidad y tipo de vehículo del patrimonio municipal que considere necesarios para cumplir sus objetivos.-
ARTICULO 3º: Los Secretarios y Directores designarán para cada automotor, un “Autorizado Titular” y un Suplente, que tendrá la responsabilidad de su manejo y cuidado.-
ARTICULO 4º: Al asignar el vehículo se procederá conjuntamente con el agente municipal responsable del mismo, a:
- Realizar una inspección vehicular.-
- Emitir y firmar el resguardo correspondiente de acuerdo al dictamen de inspección, con copia al agente municipal responsable.
Sobre el Padrón Vehicular Municipal:
ARTICULO 5º: Por cada vehículo municipal, las dependencias correspondientes deberán poseer un expediente conteniendo:
- Documentos originales que acrediten su uso o propiedad: factura de compra, tarjeta de circulación y/o contrato de comodato.
- Copia de póliza de seguro correspondiente, tipo y alcance de la misma.
- Fotografía del vehículo, renovada cada seis meses.
- Estado de condiciones generales del vehículo, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.
- Comprobante actualizado de Verificación Técnica Vehicular, de acuerdo a la legislación vigente.-
ARTICULO 6º: Al listado que concentra la información prevista en el Artículo 5º de todos y cada uno de los vehículos de propiedad y/o al servicio del Municipio se lo denominará Padrón Vehicular Municipal.-
2.-
Del uso de los Vehículos Municipales:
ARTICULO 7º: Todos los vehículos municipales deberán poseer las siguientes inscripciones que permitan su identificación:
- Leyenda “Vehículo Oficial Municipalidad de Coronel Pringles”.
- Area al cual esté afectado.
- Número de teléfono al cual se puedan realizar quejas o denuncias relacionadas con la unidad y/o su conductor.
ARTICULO 8º: Todos los vehículos municipales deberán poseer un Registro, con hojas foliadas, en el cual los agentes municipales deberán asentar:
- Estado numérico del cuentakilómetros al comenzar y finalizar la jornada de trabajo.
- Cantidad, calidad y características del combustible, lubricante y líquido para frenos que se le coloque al vehículo.
- Servicio de lavado y engrase.
- Colocación de repuestos, accesorios y sus causas.
- Cambio y rotación de neumáticos.
- Todo hecho que pueda ocasionar gastos o afecte la conservación del vehículo.
Dicho Registro estará a disposición del Superior Jerárquico y se considerará público. Es deber del Secretario y/o Director a cargo, la revisión periódica del Registro.
ARTICULO 9º: Los agentes municipales responsables del vehículo:
- Deberán contar con licencia de manejo vigente y adecuada al tipo de vehículo que conduzca, siendo obligatoria la portación de la misma, así como también de la póliza de seguro asignada al vehículo y de la constancia de la Verificación Técnica Vehicular.
- No deberán registrar antecedentes administrativos o judiciales desfavorables en el tema de tránsito vehicular. Se podrá requerir antecedentes de infracciones de tránsito de los autorizados a conducir.
ARTICULO 10º: Queda prohibida la utilización de los vehículos municipales para fines particulares.
ARTICULO 11º: Los vehículos municipales deberán ser guardados al finalizar la jornada laboral en sitios fijos preestablecidos por el responsable del área a la cual pertenecen, quedando prohibido que queden estacionados en la vía pública.
Las excepciones a esta norma deberán fundarse en razones imprescindibles de servicio, y deberán ser autorizadas por escrito a través del Jefe de área, donde consten las necesidades imperiosas cubiertas fuera de los horarios habituales.
Sobre los Accidentes:
ARTICULO 12º: El agente municipal responsable del vehículo, en caso de accidente, siempre que su estado lo permita, deberá:
3.-
- Solicitar la presencia del personal policial y permanecer en el lugar hasta que la fuerza policial haya intervenido.
- Solicitar que se le realice control de alcoholemia.
- Notificar del accidente al responsable del área a la que esté afectado el vehículo.
ARTICULO 13º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.835.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE –ESCUELA Nº 8 DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO-, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010.-