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ORDENANZA Nº 3.835

Expediente HCD. Nº 3.855-B-08.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Sanciónase el Reglamento para el Uso y Manejo de Vehículos Oficiales de la Municipalidad de Coronel Pringles, entendiéndose como tales a todos los vehículos pertenecientes y/o al servicio del Municipio.-

Asignación de Vehículos:

ARTICULO 2º: El Intendente Municipal asignará a cada Secretaría y Dirección del Departamento Ejecutivo la cantidad y tipo de vehículo del patrimonio municipal que considere necesarios para cumplir sus objetivos.-

ARTICULO 3º: Los Secretarios y Directores designarán para cada automotor, un “Autorizado Titular” y un Suplente, que tendrá la responsabilidad de su manejo y cuidado.-

ARTICULO 4º: Al asignar el vehículo se procederá conjuntamente con el agente municipal responsable del mismo, a:

  1. Realizar una inspección vehicular.-
  2. Emitir y firmar el resguardo correspondiente de acuerdo al dictamen de inspección, con copia al agente municipal responsable.

Sobre el Padrón Vehicular Municipal:

ARTICULO 5º: Por cada vehículo municipal, las dependencias correspondientes deberán poseer un expediente conteniendo:

  1. Documentos originales que acrediten su uso o propiedad: factura de compra, tarjeta de circulación y/o contrato de comodato.
  2. Copia de póliza de seguro correspondiente, tipo y alcance de la misma.
  3. Fotografía del vehículo, renovada cada seis meses.
  4. Estado de condiciones generales del vehículo, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.
  5. Comprobante actualizado de Verificación Técnica Vehicular, de acuerdo a la legislación vigente.-

ARTICULO 6º: Al listado que concentra la información prevista en el Artículo 5º de todos y cada uno de los vehículos de propiedad y/o al servicio del Municipio se lo denominará Padrón Vehicular Municipal.-

2.-

Del uso de los Vehículos Municipales:

ARTICULO 7º: Todos los vehículos municipales deberán poseer las siguientes inscripciones que permitan su identificación:

  1. Leyenda “Vehículo Oficial Municipalidad de Coronel Pringles”.
  2. Area al cual esté afectado.
  3. Número de teléfono al cual se puedan realizar quejas o denuncias relacionadas con la unidad y/o su conductor.

ARTICULO 8º: Todos los vehículos municipales deberán poseer un Registro, con hojas foliadas, en el cual los agentes municipales deberán asentar:

  1. Estado numérico del cuentakilómetros al comenzar y finalizar la jornada de trabajo.
  2. Cantidad, calidad y características del combustible, lubricante y líquido para frenos que se le coloque al vehículo.
  3. Servicio de lavado y engrase.
  4. Colocación de repuestos, accesorios y sus causas.
  5. Cambio y rotación de neumáticos.
  6. Todo hecho que pueda ocasionar gastos o afecte la conservación del vehículo.

Dicho Registro estará a disposición del Superior Jerárquico y se considerará público. Es deber del Secretario y/o Director a cargo, la revisión periódica del Registro.

ARTICULO 9º: Los agentes municipales responsables del vehículo:

 

  1. Deberán contar con licencia de manejo vigente y adecuada al tipo de vehículo que conduzca, siendo obligatoria la portación de la misma, así como también de la póliza de seguro asignada al vehículo y de la constancia de la Verificación Técnica Vehicular.
  2. No deberán registrar antecedentes administrativos o judiciales desfavorables en el tema de tránsito vehicular. Se podrá requerir antecedentes de infracciones de tránsito de los autorizados a conducir.

ARTICULO 10º: Queda prohibida la utilización de los vehículos municipales para fines particulares.

ARTICULO 11º: Los vehículos municipales deberán ser guardados al finalizar la jornada laboral en sitios fijos preestablecidos por el responsable del área a la cual pertenecen, quedando prohibido que queden estacionados en la vía pública.

Las excepciones a esta norma deberán fundarse en razones imprescindibles de servicio, y deberán ser autorizadas por escrito a través del Jefe de área, donde consten las necesidades imperiosas cubiertas fuera de los horarios habituales.

Sobre los Accidentes:

ARTICULO 12º: El agente municipal responsable del vehículo, en caso de accidente, siempre que su estado lo permita, deberá:

3.-

  1. Solicitar la presencia del personal policial y permanecer en el lugar hasta que la fuerza policial haya intervenido.
  2. Solicitar que se le realice control de alcoholemia.
  3. Notificar del accidente al responsable del área a la que esté afectado el vehículo.

ARTICULO 13º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.835.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE –ESCUELA Nº 8 DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO-, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010.-

 

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