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ORDENANZA Nº 3.838

Expediente HCD. Nº 4.463-B-10.-

VISTO

La Ley Provincial Nº 13.157 que crea el Sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerenses, el cual define a las artesanías tradicionales bonaerenses, explicita los fines de dicho sistema, y los organismos de dicha competencia de esa temática; y

CONSIDERANDO

Que en su Artículo 4º – Inciso 2º expresa: “promover la actividad artesanal en el lugar de radicación, integrando los factores que intervienen en el proceso”;

Que en el Artículo 5º – Inciso 2º refiere: “…fomentar la creación y funcionamiento de cooperativas, asociaciones u otras formas de agrupamiento de artesanos”; y en el mismo Artículo – Inciso 8º manifiesta “Coordinar a nivel municipal, provincial y nacional…actividades de protección y promoción y difusión de artesanías”;

Que en nuestra ciudad existen numerosos artesanos donde la agrupación y participación en una Feria Local y Regional de Emprendedores Artesanales potenciaría su motivación, iniciativa y aprendizaje;

Que la concreción de lo expuesto propiciando el desarrollo de la labor artesanal, entendiendo a esto como una pequeña empresa implica la creación de nuevas fuentes de ingresos económicos para sus realizadores;

Que la realización de la Feria Artesanal en forma periódica, otorgándole continuidad en el tiempo, permitiría instalar un espacio distractivo y cultural que se sume a la rutina de posibilidades lúdicas que tienen los pringlenses los fines de semana;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase de interés municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Coronel Pringles.

ARTICULO 2º: Créase la realización de la Feria Artesanal de Coronel Pringles, la que se regirá por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesano a todo trabajador que de acuerdo a su oficio, creatividad, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a elaborar o confeccionar un objeto mediante su habilidad manual, técnica, materiales y herramientas.

ARTICULO 4º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesanía: al objeto utilitario o decorativo producto de utilización de la destreza manual, técnica y creatividad aplicado sobre material natural o industrial.

ARTICULO 5º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el área que el Departamento Ejecutivo Municipal designe.

///2.-

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo llamará a inscripción al Registro de Artesanos postulantes a los puestos de la Feria. Del total de inscriptos se formará una Junta de Representantes de los Artesanos. Se deberá contemplar a los trabajadores de los distintos Rubros consignados en el Anexo I el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza:

  • Determinará junto con la Junta de Representantes de los Artesanos la adjudicación de cada puesto (ingresos/egresos/pases).
  • Supervisará que la forma de emplazamiento de la Feria Artesanal reúna las condiciones estéticas adecuadas que no perjudiquen la libre circulación ni las condiciones estéticas.
  • Inspeccionará las condiciones que se realicen y comercialicen las artesanías alimentarias.
  • Realizará modificaciones al Reglamento de funcionamiento operativo el cual en principio será el que se adjunta en el Anexo II como parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º: El Juzgado Municipal de Faltas será el único organismo competente para juzgar las contravenciones.

ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.838.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010.-

ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO y ORGANIZACIÓN DE LA FERIA ARTESANAL

El funcionamiento de la Feria Artesanal queda sujeto a las siguientes normas sin perjuicio de otras que dicte el Departamento Ejecutivo, o modificaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo en consenso con la Junta de Representantes de los Artesanos.

  1. La Feria Artesanal se desarrollara en los distintos espacios públicos de Coronel Pringles y periódicamente en la Localidad de Indio Rico.
  2. Funcionará los días sábados, domingos y feriados en el horario de 15 a 20 hs.
  3. El Departamento Ejecutivo otorgará permisos gratuitos, personales e instranferibles a los feriantes.

En la credencial contendrá:

Nombre y apellido

DNI

Fotografía del permisionario

Rubro en el que se desempeña

Firma y sello del funcionario interviniente

  1. Cada artesano podrá obtener un solo permiso habilitante.
  2. Queda excluida toda producción seriada o industrial o la reventa de artículos ajenos a los feriantes.
  3. Se considerará falta:

. Comprar sus productos a intermediarios o comerciantes del medio.

. Asistir al puesto en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.

. No observar higiene personal ni del puesto.

. Alteración de pesos y medidas.

. No respetar los horarios establecidos lo que incluye el armado del puesto fuera de los horarios establecidos o ausencia injustificada.

. Comportamiento que afecte la moral y las buenas costumbres.

  1. Las sanciones a los feriantes dependerán de la reiteración de las faltas cometidas y de la magnitud de las mismas.

8- Las sanciones serán:

Llamados de atención.

Suspensión en la feria (transitoria según lo estipula el ítem 7).

Multa.

Inhabilitación.

 

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