Expediente HCD. Nº 4.463-B-10.-
VISTO
La Ley Provincial Nº 13.157 que crea el Sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerenses, el cual define a las artesanías tradicionales bonaerenses, explicita los fines de dicho sistema, y los organismos de dicha competencia de esa temática; y
CONSIDERANDO
Que en su Artículo 4º – Inciso 2º expresa: “promover la actividad artesanal en el lugar de radicación, integrando los factores que intervienen en el proceso”;
Que en el Artículo 5º – Inciso 2º refiere: “…fomentar la creación y funcionamiento de cooperativas, asociaciones u otras formas de agrupamiento de artesanos”; y en el mismo Artículo – Inciso 8º manifiesta “Coordinar a nivel municipal, provincial y nacional…actividades de protección y promoción y difusión de artesanías”;
Que en nuestra ciudad existen numerosos artesanos donde la agrupación y participación en una Feria Local y Regional de Emprendedores Artesanales potenciaría su motivación, iniciativa y aprendizaje;
Que la concreción de lo expuesto propiciando el desarrollo de la labor artesanal, entendiendo a esto como una pequeña empresa implica la creación de nuevas fuentes de ingresos económicos para sus realizadores;
Que la realización de la Feria Artesanal en forma periódica, otorgándole continuidad en el tiempo, permitiría instalar un espacio distractivo y cultural que se sume a la rutina de posibilidades lúdicas que tienen los pringlenses los fines de semana;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase de interés municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Coronel Pringles.
ARTICULO 2º: Créase la realización de la Feria Artesanal de Coronel Pringles, la que se regirá por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesano a todo trabajador que de acuerdo a su oficio, creatividad, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a elaborar o confeccionar un objeto mediante su habilidad manual, técnica, materiales y herramientas.
ARTICULO 4º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesanía: al objeto utilitario o decorativo producto de utilización de la destreza manual, técnica y creatividad aplicado sobre material natural o industrial.
ARTICULO 5º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el área que el Departamento Ejecutivo Municipal designe.
///2.-
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo llamará a inscripción al Registro de Artesanos postulantes a los puestos de la Feria. Del total de inscriptos se formará una Junta de Representantes de los Artesanos. Se deberá contemplar a los trabajadores de los distintos Rubros consignados en el Anexo I el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza:
- Determinará junto con la Junta de Representantes de los Artesanos la adjudicación de cada puesto (ingresos/egresos/pases).
- Supervisará que la forma de emplazamiento de la Feria Artesanal reúna las condiciones estéticas adecuadas que no perjudiquen la libre circulación ni las condiciones estéticas.
- Inspeccionará las condiciones que se realicen y comercialicen las artesanías alimentarias.
- Realizará modificaciones al Reglamento de funcionamiento operativo el cual en principio será el que se adjunta en el Anexo II como parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º: El Juzgado Municipal de Faltas será el único organismo competente para juzgar las contravenciones.
ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.838.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010.-
ANEXO II
REGLAMENTO INTERNO y ORGANIZACIÓN DE LA FERIA ARTESANAL
El funcionamiento de la Feria Artesanal queda sujeto a las siguientes normas sin perjuicio de otras que dicte el Departamento Ejecutivo, o modificaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo en consenso con la Junta de Representantes de los Artesanos.
- La Feria Artesanal se desarrollara en los distintos espacios públicos de Coronel Pringles y periódicamente en la Localidad de Indio Rico.
- Funcionará los días sábados, domingos y feriados en el horario de 15 a 20 hs.
- El Departamento Ejecutivo otorgará permisos gratuitos, personales e instranferibles a los feriantes.
En la credencial contendrá:
Nombre y apellido
DNI
Fotografía del permisionario
Rubro en el que se desempeña
Firma y sello del funcionario interviniente
- Cada artesano podrá obtener un solo permiso habilitante.
- Queda excluida toda producción seriada o industrial o la reventa de artículos ajenos a los feriantes.
- Se considerará falta:
. Comprar sus productos a intermediarios o comerciantes del medio.
. Asistir al puesto en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.
. No observar higiene personal ni del puesto.
. Alteración de pesos y medidas.
. No respetar los horarios establecidos lo que incluye el armado del puesto fuera de los horarios establecidos o ausencia injustificada.
. Comportamiento que afecte la moral y las buenas costumbres.
- Las sanciones a los feriantes dependerán de la reiteración de las faltas cometidas y de la magnitud de las mismas.
8- Las sanciones serán:
Llamados de atención.
Suspensión en la feria (transitoria según lo estipula el ítem 7).
Multa.
Inhabilitación.