Expediente HCD. Nº 4.454-D-10.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Suminístrese al Departamento Ejecutivo en soporte magnético y/o informático, las Ordenanzas que fueran sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de la comunicación fehaciente mediante papel firmado.-
ARTICULO 2º. Todas las Ordenanzas promulgadas por el Departamento Ejecutivo deberán ser difundidas a la comunidad por canales complementarios al Boletín Municipal (canal legal) para asegurar el conocimiento necesario por parte de quienes deban dar cumplimiento a las obligaciones preceptuadas en ellas de la siguiente manera:
- Las Ordenanzas cuyo cumplimiento recae sobre la totalidad de la población o una enorme cantidad de vecinos, deberán comunicarse por todos los medios de comunicación locales escritos, orales y visuales durante tres días alternados por mes; y durante los tres meses consecutivos posteriores e inmediatos a la puesta en vigencia de la norma o las que el Concejo indique de acuerdo a su importancia.
- Las Ordenanzas cuyo cumplimiento recae solamente sobre sectores específicos de la comunidad y se trate de contribuyentes de tasas u otros tributos municipales, deberán difundirse mediante gacetillas entregadas conjuntamente con las facturas de servicios o comprobantes de pago y/o a través de comprobantes de servicios descentralizados durante dos entregas consecutivas posteriores a la fecha de puesta en vigencia de las normas.-
ARTICULO 3º: Cúmplase con la obligación impuesta en los Artículos 1º y 2º a partir de la Ordenanza Nº 3.842 en adelante.-
ARTICULO 4º: El Boletín Oficial Municipal deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por la Ordenanza Nº 1.786/84 y la Ordenanza Nº 3.320/02.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá suministrar al Departamento Deliberativo, en soporte magnético y/o informático los proyectos de Ordenanzas que eleve, además de hacerlo en el tradicional formato en papel.-
ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL N° 3.843.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010.-