POR ORDENANZA 3.850 SE APROBO DECRETO 1.089 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (VETO PARCIAL DE LA PRESENTE ORDENANZA –ARTICULO 7º).-
Expediente HCD. Nº 4.533-B-10.-
VISTO
Que de numerosos informes oficiales y privados surge la presencia de elevados niveles de Arsénico en el agua potable de nuestro distrito, tanto en la planta urbana con suministro de red de agua corriente como en la zona rural con suministro de pozos;
Que los niveles aludidos superan en hasta diez veces los valores admitidos como tolerables por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la legislación vigente (0,01 miligramo de As. por litro);
Que la Ley Nacional Nº 18.284 (Código Alimentario Argentino) establece en su Artículo 982º la tolerancia mencionada en el párrafo anterior, y que tiene vigencia aunque se estableció un plazo que vence en el año 2012 para adecuar los suministros a dicho valor;
Que la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley Provincial Nº 13.230 y su decreto reglamentario Nº 2697/05 adhirió plenamente al Código Alimentario Nacional;
Que la Municipalidad de Coronel Pringles mediante la Ordenanza Nº 3.613/07 ratificó el Convenio de Adhesión Municipal a la Ley Provincial Nº 13.230;
Que por lo expresado tiene plena vigencia lo establecido por el Código Alimentario Argentino en cuanto a la calidad del agua que se suministra en nuestro distrito;
Que a la población rural y urbana (no alcanzada por la red de distribución) que se provee de agua potable por sus propios medios los asiste por igual el derecho a consumir agua de idéntica calidad;
Que en las escuelas rurales se presentarían condiciones similares;
Que la localidad de Indio Rico estaría también en idéntica situación;
QUE UN ELEMENTO PRIMORDIAL PARA LA VIDA COMO ES EL AGUA, NO PUEDE DE NINGUNA MANERA SER FACTOR DE PREOCUPACIÓN PARA LA SOCIEDAD Y MUCHO MENOS UN FACTOR DE RIESGO; y
CONSIDERANDO
QUE EN CUANTO AL FUTURO LA TAREA NO ES ANTICIPARLO SINO HACERLO POSIBLE;
Que desde este Cuerpo Deliberativo se ha solicitado al Departamento Ejecutivo en varias oportunidades que se inicien trabajos tendientes a resolver la problemática;
Que es por todos conocido el efecto perjudicial para la salud humana el consumo sostenido de agua con arsénico y que la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer lo ha clasificado como Carcinógeno del Grupo I (máxima calificación);
Que el Arsénico se presenta en el agua de diversas formas químicas (inorgánico, orgánico, etc.) y en función de ello reviste mayor o menor toxicidad y diferentes formas
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de penetración en el cuerpo humano. (Mientras las formas inorgánicas tienen mayor incidencia por vía de ingesta, las formas orgánicas acceden en un 80% por vía dermal. El Arsénico como Arsenito (As3) es diez veces más tóxico que el Arseniato (As5);
Que se torna indispensable la determinación y especiación del Arsénico presente en todas las fuentes de provisión de agua potable del distrito;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado en un fallo contra la Municipalidad de Junín (causa Nº 89298 del 15.06.09) referente al contenido de Arsénico en el agua potable que “Cabe señalar que en una materia tan cara a la tutela medioambiental como es la calidad del agua, rige el parámetro conocido como Principio precautorio. De acuerdo a esta regla cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces”;
Que en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se hallan con media sanción dos proyectos de Ley, uno referente a la creación de un fondo provincial para obras de Abatimiento de Arsénico y otro referente a un programa de lucha contra las enfermedades causadas por el mismo. Estos proyectos crearían, si son sancionados por el Senado de la Provincia, una excelente oportunidad para los Municipios que hayan iniciado acciones al respecto;
Que nuestro Municipio debe contar con el conocimiento técnico necesario para enfrentar una situación tan crítica y relevante como la enunciada;
Que se cuenta en nuestro país con Instituciones debidamente capacitadas para asesorar sobre las acciones a emprender (C.N.E.A., CONICET, UNIVERSIDADES, I.N.T.I., IBEROARSEN, ETC.) y que han desarrollado Metodologías Analíticas para la determinación y especiación de Arsénico en agua, Modelos de Intervención para el Abatimiento de Arsénico en aguas de consumo humano, etc. y mucha experiencia en Municipios similares al nuestro;
Que el primer paso para iniciar el camino de las soluciones consiste en reconocer el problema, su importancia y gravedad, y establecer el orden de prioridad que se le asigna;
Que es necesario informar a la población de la problemática planteada, no para generar alarma sino para crear conciencia y lograr el apoyo a las políticas que se implementen;
Por ello,
3.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles el Programa Urbano y Rural de Agua potable (P.U.R.A.) que se desarrollará bajo la jurisdicción de la Secretaría de Salud.-
ARTICULO 2º: El objetivo del programa citado es la determinación de la presencia de Arsénico y la especiación del mismo en todas las fuentes de agua potable de consumo humano en el distrito de Coronel Pringles, ya sean del ámbito público o privado y la determinación de los sistemas de intervención para el abatimiento del Arsénico, asegurando a toda la población la provisión de agua potable según los parámetros fijados por el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284). Se establece que se entiende por “agua potable para consumo humano” a toda el agua utilizada como alimento, para cocinar alimentos y para higiene personal.-
ARTICULO 3º: Al efecto de dar cumplimiento al artículo precedente el Municipio de Coronel Pringles dispondrá los medios pertinentes para adecuar la tecnología disponible en el laboratorio de Bromatología local, dado que el mismo será el encargado de realizar los análisis correspondientes. El laboratorio deberá cumplir con las normas necesarias que otorguen validez y exactitud a los datos obtenidos. Asimismo deberá establecer protocolos de muestreo y análisis convalidados por organismos específicos.
En el caso de que dicha tecnología implique una inversión insostenible económicamente, el Municipio deberá celebrar convenios con laboratorios públicos o privados capacitados para dicha tarea.-
ARTICULO 4º: Se establece explícitamente la obligatoriedad de la realización de las determinaciones establecidas en el Artículo 2º por parte de quienes sean tenedores a cualquier título, de fuentes de suministro de agua potable para consumo humano de carácter público o privado. En el caso del suministro por medio de la red municipal de agua corriente las determinaciones deberán efectuarse en cada uno de los pozos conectados al sistema de distribución.
Para el muestreo a realizar sobre los pozos de suministro de agua potable del Distrito se deberá confeccionar un modelo estadístico que determine la cantidad de muestras a tomar y los lugares correspondientes. El criterio a cumplimentar se basa en minimizar la cantidad de datos y maximizar la calidad de los mismos. En consecuencia la obligatoriedad de los análisis alcanza a todos los pozos sujetos a dicho muestreo.
4.-
Los muestreos y los análisis serán realizados por la Dirección de Bromatología municipal y sin costo alguno para los tenedores de las fuentes de provisión y a exclusivo cargo del Municipio. El organismo de aplicación y control será la Secretaría de Salud a través de la Dirección de Bromatología. El incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo estará sujeto a las penalizaciones establecidas en el Código Contravencional Municipal.-
ARTICULO 5º: El Municipio iniciará en forma inmediata la exploración de nuevos pozos de suministro de agua para la red municipal de distribución en la ciudad cabecera del distrito.-
ARTICULO 6º: La presente reglamentación alcanza a las aguas envasadas, según lo establecido en el Código Alimentario Nacional, elaboradas en el distrito realizándose las determinaciones descriptas en el agua ya envasada y la obligatoriedad de establecer en sus envases y de forma visible la composición química, física y microbiológica del agua contenida en el envase.-
ARTICULO 7º: El programa de Agua P.U.R.A. deberá contar con una asignación inicial de $ 500.000 (pesos quinientos mil) que deberá incluirse en el Presupuesto de Gastos Municipal para atender los gastos que se originen en su implementación, incluyendo especialmente los costos de exploración de nuevos pozos de suministro. –
ARTICULO 8º: El Municipio podrá recibir subsidios, ayudas o contratar empréstitos, cumpliendo con las normativas vigentes, para financiar las determinaciones, estudios y obras necesarias para el abatimiento de contaminantes del agua potable de consumo humano en todo el ámbito del distrito.-
ARTICULO 9º: El Municipio de Coronel Pringles a través del Departamento Ejecutivo deberá gestionar ante las autoridades provinciales y nacionales y celebrará convenios para dar solución a la problemática del Arsénico y otros contaminantes en el agua potable de uso humano.-
ARTICULO 10º: El Programa de Agua P.U.R.A. deberá difundirse por todos los medios de comunicación asegurando el conocimiento del mismo por toda la población.-
ARTICULO 11º: Las reparticiones municipales y escuelas en que se determine la presencia tóxica de Arsénico en el agua potable y hasta que se adecuen los sistemas de abatimiento del mismo deberán recibir sin cargo por parte del Municipio agua apta para el consumo, más allá del plazo establecido para dar cumplimiento al Código Alimentario
Argentino – Artículo Nº 982.-
ARTICULO 12º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.844.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-