Expediente HCD. Nº 4.501-B-10.-
VISTO
Que es necesario preservar para las futuras generaciones todas aquellas construcciones hechas por el hombre que por alguna cuestión revierten valor histórico y/o cultural; y
CONSIDERANDO
Que la Parroquia Nuestra Señora del Carmen se inauguró en el año 1940 cuando la Localidad de Indio Rico recién estaba finalizando su primera década de existencia, ya que el gobierno provincial aprobó la creación del centro poblacional en febrero de 1930 en los terrenos lindantes a la Estación que había sido habilitada a fines del año anterior;
Que pese haber sido inaugurada en el año ‘40 debemos recordar que la Parroquia fue preocupación de los pobladores desde la fundación del pueblo, siendo donado el terreno para su construcción por la Señora María A. Bernasconi en el año 1931;
Que una vez obtenido el terreno fue objetivo de la comunidad católica de Indio Rico la construcción del edificio que al finalizar la década, en 1939, ya estaba finalizado, para ser inaugurado al año siguiente;
Que el edificio y el predio de la Parroquia fue definitivamente trasmitido en el año 1956, por parte del fisco provincial, a la Curia Eclesiástica de Bahía Blanca que tomó posesión del predio y edificio por intermedio del Sacerdote Roberto Pascual Lodigiani;
Que por lo expresado constatamos que la Parroquia Nuestra Señora del Carmen acompañó el nacimiento y crecimiento de Indio Rico desde el nacimiento mismo de la localidad;
Que por otro lado el edificio, arquitectónicamente definido como bizantino romántico, debido a su ubicación frente a la plaza de la localidad, en un espacio abierto y con su vistosa torre de 28 metros se ha convertido en una de las postales identificadoras de la comunidad;
Que además de cuestiones históricas o arquitectónicas la Parroquia Nuestra Señora del Carmen está íntimamente con la vida espiritual de los indiorricenses que allí recibieron su bautismo, comunión o fue el sitio donde se unieron en matrimonio sus padres o abuelos;
Que dejando de lado las cuestiones meramente espirituales de la que es centro un sitio religiosos en la memoria emotiva de los vecinos perduran los momentos allí vividos como lugar de encuentro entre los vecinos y de ellos con los sacerdotes, como por ejemplo el recuerdo permanente que la población tiene del Padre Vicente Pasante, que ha trascendido las cuestiones meramente religiosas;
Que a nuestro criterio la Parroquia Nuestra Señora del Carmen se encuadra perfectamente en lo exigido por la Ordenanza N° 3.624, que establece como requisito para ser declarado Patrimonio Cultural que los sitios representen: “la memoria colectiva, integrada con todo aquello que, a través de la historia, fueron creando todos los hombres a fin de adaptarse al medio y de organizar su vida, completado con lo que producen cotidianamente los que viven en el presente”;
Que al detallar las cosas o lugares que pueden protegerse la citada norma menciona: “…al conjunto de bienes patrimoniales de los grupos sociales urbanos y rurales, incorporando saberes y actividades que han sido o son expresión relevante de la cultura ciudadana o del campo, agregando así al patrimonio cultural tangible, mueble e inmueble (edificios, mobiliarios, sitios arqueológicos, documentos)…”;
2.-
Que por todo lo expresado consideramos válida y merecedora de ser respondida satisfactoriamente, la solicitud realizada por un importante número de vecinos y vecinas de Indio Rico cuya inquietud ha sido el origen de la presente;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Declárese Sitio Histórico y Patrimonio Cultural Municipal el Edificio de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen ubicada catastralmente en la Circunscripción VII, Sección “A”, Manzana 30 de la Localidad de Indio Rico.-
ARTÍCULO 2: Utilícese para la aplicación de la presente norma la Ordenanza N° 3.624.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.846.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-