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ORDENANZA Nº 3.847

POR ORDENANZA 3.853, SE APROBO EL DECRETO 1.150 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, POR EL CUAL SE VETA EN FORMA TOTAL LA PRESENTE ORDENANZA.-

Expediente HCD. Nº 4.530-B-10.-

VISTO

Que existe un gran inconveniente de estacionamiento en el radio céntrico de la ciudad en los horarios comerciales y bancarios; y

CONSIDERANDO

Que el parque automotor en la localidad ha experimentado en estos últimos años un gran aumento;

Que existen vehículos que permanecen más de 8 horas estacionados en el radio céntrico, impidiendo que otros vehículos puedan hacerlo en forma temporaria;

Que es necesario en forma urgente, darle un ordenamiento a la problemática planteada;

Que establecer un sistema de estacionamiento medido y pago permitiría agilizar la circulación vehicular en el radio céntrico, evitando la ocupación de espacios de estacionamiento por largos periodos;

Que con esta medida se favorecería un cómodo acceso de clientes a los comercios del radio céntrico;

Que, fiel a las convicciones de los propiciantes, el dinero producido podría ser destinado a las instituciones que velan por el cuidado de la niñez y adolescencia de nuestra ciudad;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispónese el estacionamiento medido y pago en las siguientes arterias sobre ambas manos: San Martín (50) y Stegmann (49), desde Sáenz Peña (10) hasta L. N. Alem (6); y Mitre (7), Dorrego (8) y Rivadavia (9) desde Pellegrini (51) hasta Belgrano (48), de lunes a viernes en los horarios de 8:00 horas a 12:00 horas y de 15 horas a 20:00 horas; y sábados de 8:00 horas a 12:00 horas. Quedarán exceptuados de esta disposición los días feriados.-

ARTICULO 2º: Fíjese en la suma de $ 1,00 (Pesos uno con 00/100) el valor-hora del estacionamiento.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo implementará un sistema de diseño y venta de tarjetas control, que servirá de comprobante de pago del estacionamiento, en las cuales deberán figurar fecha, hora, minutos y dominio del vehículo. La misma deberá estar ubicada en un lugar de fácil visibilidad en el vehículo estacionado.-

ARTICULO 4º: Los fondos que se recauden por la venta de las tarjetas control, serán depositados a una Cuenta Afectada.-

ARTICULO 5º: Estos fondos se distribuirán de la siguiente forma: 40% para el Hogar del Niño, 30% para la Asociación Civil Siembrasoles, 10 % para el Merendero Sal y Luz y 20% para el Departamento Ejecutivo. El nombre de estas Instituciones deberá imprimirse como beneficiarias en la tarjeta control.-

2.-

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo instrumentará el sistema que deberá estar en funcionamiento en el término de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Para ello procederá a una correcta señalización de los lugares con estacionamiento medido y pago, establecidos en el Artículo 1º como así también a campañas de difusión.-

ARTICULO 7º: A través de la Inspección de Tránsito, el Departamento Ejecutivo efectuará un estricto control de cumplimiento de esta Ordenanza.-

ARTICULO 8º: Quedarán excluidos del pago de esta disposición, los vehículos pertenecientes a la Municipalidad de Coronel Pringles, vehículos oficiales, vehículos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles y ambulancias, como así también vehículos pertenecientes a personas discapacitadas, los cuales, deberán estar debidamente identificados.-

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo procederá a elaborar un Registro de los vehículos de carga, los cuales estarán autorizados a estacionar sin costo, en la zona delimitada en el Artículo 1º, durante un lapso de una (1) hora a los efectos de realizar la carga y descarga de mercaderías. Para estos fines proveerá de una oblea identificatoria renovable anualmente, numerada, en la cual constarán los datos del titular de vehículo, dominio, marca y modelo del mismo, la cual será adherida al parabrisas. El costo de dicha oblea será el equivalente en pesos a 200 (doscientas) horas de estacionamiento.-

ARTICULO 10º: Quienes incumplan esta Ordenanza serán pasibles de una multa, según lo estipulado en el Código Contravencional.-

ARTICULO 12º: Derógase la Ordenanza Nº 2.006/86 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 11º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.847.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

 

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