EN LA SEGUNDA SESION EXTRAORDINARIA (17-02-14). EL H. CUERPO DIO TRATAMIENTO A LA RESPUESTA DE LA COMUNICACIÓN Nº 546/13, REFERENTE A LA ORDENANZA Nº 3.859, EMITIDA POR LA DIRECTORA DE CATASTRO, AGR.GIBELLI. (SECRETARIA-AXU).
Expediente HCD. Nº 3.859-C-08.-
VISTO
Que es necesario dar mayores canales de participación directa de la ciudadanía en las decisiones administrativas que el estado municipal lleva a cabo, sobre todo en aquellas que por su tenor resultan relevantes; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario para la concreción de dicha participación un instrumento legal idóneo que posibilite la participación real y genuina de la comunidad;
Que estas normas tienden al ideal de socializar la toma de decisiones en aquellos temas que afectan en el corto o largo plazo distintos aspectos de la comunidad;
Que una de las herramientas reconocidas en varios países como idónea es la Audiencia Pública;
Que el Instituto de Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto a ella;
Que el instrumento de participación que proponemos cuenta con antecedentes en otros países, provincias y municipios;
Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema a través del contacto directo con los interesados;
Que por no ser vinculante no impide a que una determinada acción se lleve a cabo, pero sí permite enriquecerla o poner en conocimiento de otras consecuencias en las que puede derivar;
Que con el fin de no generar trastornos en el accionar de Gobierno Municipal es necesario que el instituto de Audiencia Pública cuente con un marco legal acorde;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza regula el Instituto de Audiencia Pública. Se entiende por Audiencia Pública la instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa en el cual se habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o posean un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de la Audiencia Pública es que la autoridad política y administrativa acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en igualdad por medio del contacto directo con los interesados.
ARTÍCULO 2°: Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Finalizada la Audiencia Pública, la autoridad responsable de la decisión debe explicar, en los fundamentos de la decisión, del acto administrativo
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o normativo que se decida o sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los interesados y, según el caso, las razones por las cuales las desestima.
ARTÍCULO 3°: Las Audiencias Públicas serán Temáticas:
a) Convocadas por el Departamento Ejecutivo.
b) Por petición Ciudadana.
c) Mediante Resolución aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Poder Legislativo.
Se entenderá por Audiencias Públicas Temáticas las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa.
Audiencias Públicas Temáticas Por Petición Ciudadana
ARTÍCULO 4°: Son Audiencias Públicas Temáticas por Petición Ciudadana las que deben convocarse cuando así lo solicite el dos por ciento (2%) del electorado del último padrón electoral del Municipio. Para el supuesto que la Temática sea alguna cuestión de la localidad de Indio Rico se requerirá el cuatro (4%) del electorado del último padrón electoral de dicha Localidad (Circuito Electoral 243).
ARTÍCULO 5°: La petición para la realización de una Audiencia Pública se hará ante la Secretaría de Gobierno y deberá contener una descripción del tema objeto de la audiencia, y deberá estar referido a competencias estrictamente municipales, de las enumeradas por la Constitución Provincial, el Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-, y la legislación vigente en la materia. La determinación si el tema objeto de la audiencia se halla referido a competencias estrictamente municipales le corresponde al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Pringles, quien tomará la determinación previo dictamen de la Asesoría Letrada.
ARTÍCULO 6°: La verificación de la autenticidad de las firmas requeridas para la convocatoria está a cargo de la Secretaria de Gobierno, la cual deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos a partir de su presentación.
De las Audiencias Públicas
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo convoca, por decisión propia o a raíz de lo normado en los incisos b) y c) de la presente Ordenanza, a Audiencia Pública Temática mediante decreto, la Secretaria de Gobierno, con el auxilio de las áreas que sean necesarias, tendrá a su cargo todos los aspectos de organización y funcionamiento de la Audiencia entre las cuales las que a continuación se detallan:
a. Formar el expediente.
b. Proponer a la autoridad convocante, el lugar y hora de celebración de la Audiencia.
c. Publicitar la convocatoria.
d. Crear y garantizar el correcto funcionamiento del Registro de inscripción de participantes-,
e. Elevar a la autoridad convocante, para su refrendo, toda inscripción que identifique
de participantes;
f. Acondicionar el lugar de celebración de la Audiencia;
g. Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante para su aprobación;
h. Prever la asistencia de un funcionario o empleado municipal que tome notas de las exposiciones y de un equipo de grabación de las mismas, o bien elabore acta detallada
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de lo sucedido en la Audiencia Pública, así como las conclusiones posteriormente firmadas por dos vecinos participantes de la misma.
i. Publicitar la finalización de la Audiencia;
j. Realizar el apoyo logístico durante el desarrollo de la Audiencia;
k. Desempeñar toda otra actividad administrativa, conducente al correcto desarrollo de la Audiencia, que le solicite la autoridad convocante, al Presidente de la Audiencia
ARTÍCULO 8°: El Intendente Municipal es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante un miembro de su gabinete. Resultará inexcusable la presencia de los funcionarios del Departamento Ejecutivo que resulten competentes para resolver en razón del objeto de la Audiencia Pública.
Reglamento de las Audiencias Públicas
ARTÍCULO 9°: Las disposiciones que a continuación se enuncian rigen para la realización de todos los tipos de Audiencias Públicas.
Participantes en las Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 10°: Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en la jurisdicción territorial en el partido de Coronel Pringles. Debe invocar un derecho o interés relacionado con la temática objeto de la Audiencia, e inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto por el organismo de implementación. También se considera como participante a las Autoridades de la Audiencia y a los expositores definidos como tales en la presente. Aquel participante que conviva con el titular de las tasas y/o contribuciones, deberá acreditar fehacientemente el mismo domicilio fiscal, mediante presentación de su documento de Identidad en el que conste el domicilio real.
ARTÍCULO 11°: Las personas jurídicas podrán participar por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato.
ARTÍCULO 12°: En el caso de personas jurídicas, se admite un solo orador en su representación.
ARTÍCULO 13°: El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia sin inscripción previa, pudiendo participar de la misma en calidad de oyentes, pudiendo formular preguntas por escrito, siempre que el Presidente de la Audiencia lo autorice.
ARTÍCULO 14°: La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de alguno de los Participantes invitar a funcionarios o expertos, provinciales, nacionales o extranjeros, a participar como expositores en la Audiencia Pública, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia.
ARTÍCULO 16°: Se considera expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Concejales, así como a los funcionarios y expertos a que alude el Artículo 14º. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.
Etapa preparatoria
ARTÍCULO 16°: En todos los casos, la convocatoria debe consignar:
a. La autoridad convocante,
b. Una relación de su objeto;
c. El día de celebración de la Audiencia Pública.
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d. El organismo de implementación donde se puede tomar vista de expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación;
e. El plazo para la inscripción de los participantes;
f. Las autoridades de la Audiencia Pública;
g. Los funcionarios municipales y/o concejales y/o funcionarios de otras jurisdicciones
que deben estar presentes durante la Audiencia.
ARTÍCULO 17°: La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los funcionarios u organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente estará a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede de organismo de implementación. Las copias que se realicen son a costa del solicitante.
ARTÍCULO 18º: Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, video grabaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una mayor participación ciudadana.
ARTÍCULO 19°: El organismo de implementación debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a veinte (20) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, utilizando el mismo criterio impuesto en el punto 6º del Artículo 165 de la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, mediante la pagina web municipal y todo otro medio de difusión que considere pertinente.
ARTÍCULO 20°: La publicidad de la Audiencia Pública, debe indicar:
a. Una relación del objeto;
b. El lugar, día y hora de su celebración;
c. Los plazos y requisitos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación;
d. El domicilio, teléfono y correo electrónico del organismo de implementación, donde se realizará la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente.
ARTÍCULO 21°: El organismo de implementación debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar con relación al tema a tratarse.
La inscripción se realiza en un formulario preestablecido numerado correlativamente.
ARTÍCULO 22°: El Registro se habilita con una antelación no menor a los cinco (5) días corridos previos a la celebración de la Audiencia y cierra cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro es libre y gratuita.-
ARTÍCULO 23°: Todos los participantes pueden realizar una intervención oral de cinco (5) minutos, salvo ampliación autorizada por el Presidente de la misma.-
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ARTÍCULO 24°: Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, previa autorización del Presidente, deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre y domicilio de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. El presidente resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.-
ARTÍCULO 25°: El organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público, veinticuatro (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo debe incluir:
a. La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;
b. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
c. El nombre y cargo de quien preside y coordina la Audiencia.
ARTÍCULO 26°: El orden de alocución de los participantes registrados, es conforme al orden de inscripción en el registro.-
ARTÍCULO 27°: Los gastos necesarios para atender las erogaciones que deriven de la presente ordenanza deberán ser previstas en las Ordenanzas anuales del Presupuesto Municipal.-.
Desarrollo de las Audiencias Públicas
ARTÍCULO 28º: El Presidente de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:
a. Designar a un secretario o secretaria que lo asista.
b. Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia;
c. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados;
d. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas;
e. Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/ó filmaciones que sirvan como soporte;
f. Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
g. Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia;
h. Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran;
i. Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 29°: Concluidas las intervenciones de los participantes, el Presidente da por finalizada la Audiencia. En el expediente debe agregarse la versión desgrabada y las notas tomadas de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Presidente de la Audiencia Pública, por los Funcionarios, Concejales presentes que resulten competentes en razón de su objeto y por todos los participantes que, invitados a firmarla, quieran
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hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.
ARTICULO 30º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.859.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE 2011.-