VISTO
El Expediente Nº 3.894-C-2008 referente a consulta sobre lugar de construcción del nuevo cuartel de Bomberos en un predio ubicado en la Manzana 490 Parcelas 1, 2 y 3, del ejido urbano de nuestra ciudad, y en virtud que dicha localización corresponde según la Ordenanza Nº 3.470/04 “Código de Zonificación” a las Zonas R1 y C2, siendo que en estas zonas se prohibe la instalación de un cuartel de Bomberos y considerando que es necesaria la ubicación de esta dependencia en una zona cercana al radio urbano más poblado pues se trata de un cuerpo de voluntarios que mayoritariamente residen en esta ubicación y deben concurrir con premura ante una emergencia;
Que la excepción que se plantea está plasmada explícitamente en el decreto Ley Nº 8.912/77 “Ley de Ordenamiento territorial y uso del suelo” de la provincia de Buenos Aires y sus modificatorias indicando ya en su Artículo 4º que existe excepcionalidad en el cumplimiento de dicha ley por “razones de seguridad”.
La misma norma legal establece en su artículo 19º la posibilidad de “creación y ampliación de zonas de uso específico” las que a propuesta del Municipio, mediante ordenanza preparatoria, deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Por otra parte el Artículo 7º -inciso “j” de la citada ley caracteriza la denominación de “zona de usos específicos” en la que se incluye la delimitada para seguridad y el Artículo 26º reafirma claramente lo antes fundamentado con respecto a la seguridad como “uso específico”.
Es de destacar que el predio en cuestión fue adquirido por la Asociación de Bomberos Voluntarios en el año 2000 con este objetivo y que razones económicas no han permitido erigir aún su nuevo cuartel. También es dable comprobar que dicha parcela tiene acceso por 3 calles diferentes y se encuentra en una zona de escasa densidad poblacional lo que mejora sensiblemente la conveniencia de su instalación.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Desaféctese de la zona R1 (Residencial 1) y C2 (Comercial 2) designadas según Código de Zonificación vigente, a las Parcelas 1, 2 y 3 de la Manzana 490, Sección “F”, de la Circunscripción XIII.-
ARTICULO 2º: Desígnese como Zona de Usos Específicos (UE) por razones de seguridad, a la Parcela cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción XIII – Manzana 490, Parcelas 1, 2 y 3, del Ejido urbano de la ciudad de Coronel Pringles, con el único objetivo de ser utilizado por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles para asentar las instalaciones operativas, modificando la Ordenanza Nº 3.470/04.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.867.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2011.-