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ORDENANZA Nº 3.873

 

 

VISTO

La permanente dificultad que se presenta a través de los años sobre la atención de la salud en la localidad de Indio Rico.

Que los reclamos por falencias, de mayor o menor gravedad, en su gran mayoría vienen aparejados por los escasos recursos que se destinan a dicha localidad para la atención de la salud de sus vecinos.

Que en los últimos tiempos no se han logrado certezas y continuidad en las prestaciones sanitarias.

Que muchas veces, y siempre por razones económicas, se deja a la población desprotegida y sin la presencia mínima de un médico, con las consecuencias que ello acarrea, y

CONSIDERANDO

Que la organización de un sistema sanitario en dicha localidad reviste características propias y diferentes a las que se establecen en la ciudad cabecera.

Que los requerimientos mínimos de la localidad no presentan una correlación aritmética con respecto al número de habitantes, pues existen umbrales mínimos que siempre deben considerarse.

Que en consecuencia se requiere de una organización especial para llegar dentro de dichos umbrales mínimos de atención sanitaria a una población desatando la inversión a realizar de la cantidad de habitantes a los que obligatoriamente se debe asistir.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades habilita a este Honorable Concejo Deliberante a través de los Arts. 27º inc.9 y 28º inc. 1 a establecer y reglamentar el funcionamiento de establecimientos sanitarios.

Que es necesario dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de la herramienta legal que le permita dar solución definitiva a esta problemática.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º:- Establézcase en la localidad de Indio Rico una UNIDAD SANITARIA ESPECIAL, que reemplazará a la actual Sala de Primeros Auxilios dependiente del Municipio de Coronel Pringles, la que funcionará orgánicamente bajo la jurisdicción de la Secretaría de Salud Municipal.

2.-

ARTICULO 2º: La UNIDAD SANITARIA ESPECIAL contará con la infraestructura, personal y equipamiento de la complejidad necesaria para llevar adelante y con la máxima eficiencia la atención sanitaria de los habitantes de la localidad de Indio Rico en función de sus requerimientos, de manera tal que asegure el tratamiento de los pacientes hasta su recuperación y/o traslado a unidades sanitarias de mayor complejidad.

ARTICULO 3º: La UNIDAD SANITARIA ESPECIAL deberá contar con el personal profesional, médicos – enfermeros-auxiliares, adecuado para el correcto desempeño de las prácticas que allí se realicen. Al efecto se designará un Profesional Médico Permanente y con dedicación completa y un Profesional Médico Permanente con dedicación parcial quién cubrirá la atención durante los descansos semanales, vacaciones y licencias del Profesional con dedicación completa. Asimismo se deberá dotar a dicha Unidad del Personal Profesional de Enfermería y Personal Auxiliar que requiera una labor acorde con el desempeño médico.

ARTICULO 4º: El Personal Profesional Médico, tanto el Médico de dedicación completa como el de dedicación parcial, desempeñará su actividad corriente durante los días y horarios de atención médica que se fijen en la Unidad Sanitaria Especial y permanecerá en Guardia Pasiva durante el resto del día.

ARTICULO 5º: Las prestaciones de especialidades que se brinden en la Unidad Sanitaria Especial se regirán en todos sus aspectos tal cual se realizan en la actual Sala de Primeros Auxilios de Indio Rico.

ARTICULO 6º: Todas las prestaciones comunes que se realicen en la Unidad Sanitaria Especial serán de carácter gratuitas para todos los pacientes sin cobertura social médica. Aquellos pacientes que posean la citada cobertura deberán abonar a través de su Obra Social las prestaciones recibidas. Los recursos así obtenidos serán para el erario municipal, que deberá destinar un sesenta por ciento de lo efectivamente recaudado para sostener los gastos corrientes de la Unidad y el cuarenta por ciento restante deberá invertirlo en mejoras de infraestructura. Designará el Municipio un responsable de la recaudación.

ARTICULO 7º: Al efecto, y por tratarse de una Unidad Sanitaria Especial, se establece una retribución diferenciada al común de los agentes que cumplen similares tareas en el área de Salud Municipal, siendo dicha retribución igual a 3,5 veces la percibida por los agentes citados precedentemente.

ARTICULO 8º: Se deberán adecuar las partidas presupuestarias correspondientes para atender los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza.

3.-

ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 3.873.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2011.-

GRACIELA C.G.de SORIA

Aux.Sec.Adm.

H.C.D.

 

 

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