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ORDENANZA Nº 3.887

Expediente HCD. Nº 4.667-S-2011.-

VISTO

Que el Geriátrico Centro de Jubilados y Pensionados de Coronel Pringles ha solicitado apoyo financiero para una situación de extrema necesidad y para el cumplimiento de un objetivo preestablecido;

Que la ley natural que rige el accionar de los seres humanos indica que se debe prestar especial atención a todos aquellos individuos que se encuentren en situación de desprotección, principalmente niños y ancianos;

Que el Geriátrico Centro de Jubilados y Pensionados que da albergue a un importante número de ancianos, los que han hecho su contribución al crecimiento y desarrollo de nuestra ciudad, se encuentra inmerso en una situación crítica en lo económico financiero la que está a punto de impedirle seguir funcionando como tal;

Que el Geriátrico puede superar esta situación accediendo a los beneficios que PAMI destina a este tipo Instituciones, pero para ello debe hacer adecuaciones edilicias para lograr la habilitación del establecimiento que otorga, previa inspección satisfactoria, Bomberos de Bahía Blanca;

Que este Cuerpo apelando a la sensibilidad social que demanda esta situación tiene que estar en condiciones de comprender, preocuparse y ocuparse de dar tratamiento y solución a esta situación que se percibe como de extrema importancia y urgencia;

Que el Departamento Ejecutivo había presupuestado para el corriente año, en la Partida de la Jurisdicción Administración Central – 01 – Ejecución Políticas Municipales – 5.1.7.0 – Transferencia a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, la suma de $ 175.000;

Que este Honorable Concejo Deliberante al aprobar el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos –Año 2011- incorporó a la referida Partida $ 179.000; alcanzando una suma de $ 354.000;

Que dicha decisión se tomó teniendo en cuenta que en los meses de noviembre y diciembre del Año 2010, el Departamento Ejecutivo otorgó subsidios al Geriátrico Centro de Jubilados y Pensionados de $ 6.500 cada uno; con el compromiso que el mismo se haría efectivo en forma permanente hasta tanto el Geriátrico pueda tener la habilitación correspondiente para acceder a los beneficios de PAMI;

Que en el transcurso del corriente año la Institución referida no ha recibido ninguna ayuda por parte del Departamento Ejecutivo, por lo que la situación es caótica y crítica nuevamente ya que no puede cumplir con las obligaciones básicas de funcionamiento y tampoco realizar modificaciones en el establecimiento para adecuarse a los requerimientos exigidos para la habilitación;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Asígnase al Geriátrico del Hogar de Jubilados y Pensionados de Coronel Pringles (sito en Calles Av. 25 de Mayo y 19) la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000) mensuales, destinados a solventar gastos de la Institución.

ARTICULO 2º: La Institución beneficiaria deberá presentar al Departamento Ejecutivo una rendición detallada de los gastos efectuados con el dinero asignado explicitando el objetivo específico a lograr con esa afectación.

ARTICULO 3º: El beneficiario deberá presentar al Departamento Ejecutivo una rendición detallada de los gastos efectuados con el dinero asignado y presentar copia de la habilitación del edificio que es el objetivo a lograr con la adecuación edilicia.

ARTICULO 4º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.887.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2011.-

 

 

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