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ORDENANZA Nº 3.903

MODIFICADO ARTICULO 15 – INCISO 2 – POR ORDENANZA Nº 4.122.-

Expediente HCD. Nº 4.531-B-10.-

VISTO

Que en nuestra ciudad funciona una sola línea de colectivos urbanos que brinda el servicio a un sector limitado de la ciudad;

Que la Ordenanza vigente en la materia contempla solamente la línea de colectivo urbano que une el Centro con el Hospital, el Barrio Obrero y el Barrio Roca; y

CONSIDERANDO

Que es necesario mediante una nueva norma dar el marco legal necesario para que se llame a concesión a nuevas líneas;

Que la creación de dos nuevas líneas de colectivos permitiría llegar con el servicio a barrios alejados del centro comercial, de las oficinas administrativas estatales y de importantes instituciones educativas;

Que de aprobarse esta norma y existir empresas que deseen prestar el servicio, entre los sectores que podrían verse beneficiados se encuentran los Barrios PVP Sur y Oeste, FOPROVI y Centenario;

Que el concesionario de la única línea existente ha manifestado la crisis que está atravesando el sector debido a los altos costos fijos que afectan al transporte urbano;

Que la falta de rédito de los colectivos urbanos ha provocado que el Gobierno Nacional intervenga subsidiando el gas-oíl en las grandes ciudades, recordemos que la actual Gestión Presidencial ha centralizado los recursos del Estado en la esfera nacional y puede, a diferencia de provincias y municipios, llevar adelante este tipo de acciones;

Que en ciudades como las nuestras este servicio ha desaparecido o está en vías de hacerlo;

Que podemos tomar como ejemplo lo sucedido en la ciudad de Tres Arroyos, que posee algo más del doble de población y mayor extensión geográfica que la nuestra, donde el servicio urbano había desaparecido. Esto provocó que luego de infructuosos intentos por parte del gobierno municipal a principios de año lograran que la Empresa Marplatense el Rápido del Sud se haga cargo del servicio en coincidencia con la última fiesta del trigo, pero a fines de agosto la empresa se retiró dado que en pocos meses de prestación del servicio habían perdido $ 800.000, desapareciendo una vez más este servicio en la vecina y pujante ciudad;

Que se considera oportuno dictar una nueva Ordenanza para otorgarle al Departamento Ejecutivo la herramienta legal que necesita para llamar a licitación pública, de acuerdo a las Leyes vigentes, la prestación de nuevos servicios de transporte urbano;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Declárese como Servicio Público, y de Interés Municipal su prestación, el TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS POR COLECTIVOS.

2.-

CONCESION

ARTÍCULO 2º: El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos será prestado por él o los concesionarios que cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza y las normas superiores que regulan este servicio.-

ARTÍCULO 3º: Cada concesión será otorgada por un plazo máximo de diez (10) años.-

ARTÍCULO 4º: Los concesionarios podrán rescindir el contrato comunicándolo fehacientemente por escrito en la Mesa de Entradas de la Municipalidad y con noventa (90) días corridos de anticipación.-

ARTÍCULO 5º: La Municipalidad podrá rescindir la concesión cuando notare serias y reiteradas irregularidades a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza u otras reglamentaciones, luego de un primer llamado de atención documentado y mediante la sanción de la ordenanza correspondiente.-

ARTÍCULO 6º: La transferencia de una concesión deberá ser aprobada mediante Ordenanza.-

ARTÍCULO 7º: Los concesionarios deberán pagar los derechos, tasas y demás obligaciones impuestas en la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 8º: Los concesionarios deberán asegurar en Compañía de Seguros reconocida, por los riesgos de responsabilidad civil a terceros, pasajeros transportados y por accidentes de trabajo o enfermedades de su personal.-

ARTÍCULO 9º: Las concesionarias de acuerdo a la cantidad de líneas que tengan a cargo deberán contar con la siguiente cantidad de unidades:

  1. Una (1) Línea, dos (2) vehículos.
  2. Dos (2) Líneas, tres (3) vehículos.
  3. Tres (3) Líneas, cuatro (4) vehículos.

VEHICULOS Y CONDUCTORES

ARTÍCULO 10º: Las unidades para ser habilitadas deberán contar como mínimo veintiún (21) asientos, no superar los veinte años de antigüedad y contar con la Verificación Técnica Vehicular aprobada de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Unidades de hasta tres años de antigüedad, revisión técnica anual.
  2. Unidades de tres a cinco años de antigüedad, revisión técnica cada ocho meses.
  3. Unidades de cinco a diez años de antigüedad, revisión técnica cada seis meses.
  4. Unidades mayores a diez años de antigüedad, revisión técnica cada cuatro meses.

ARTÍCULO 11º: Los vehículos deberán contar con extinguidores químicos que cumplan lo establecido en normas provinciales y respetar condiciones mínimas de seguridad e higiene, tanto exterior como interior (carrocería, pintura, butacas, puertas, etc.).-

ARTÍCULO 12º: Los vehículos deberán ser desinfectados por el área correspondiente de la Municipalidad, o donde ésta indique, al menos una vez cada treinta (30 días) por la que se extenderá un certificado que deberá ser exhibido en cada unidad.-

3.-

ARTÍCULO 13º: Los vehículos podrán llevar publicidad comercial, tanto interior como exterior, debiendo cumplir con las disposiciones vigentes en la materia.-

ARTÍCULO 14º: Los conductores deberán poseer Licencia de Conducir Profesional habilitante de acuerdo a lo establecido en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.-

 

PRESTACION

ARTÍCULO 15º: El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos será brindado por tres (3) líneas cuyos recorridos se establecen a continuación:

  1. Línea 1: Desde Estación Roca por Palmiro Milani (30) hasta Dardo Rocha (56); por ésta hasta Boulevard Uruguay (29); por ésta hasta Avenida 25 de Mayo (52); por ésta hasta Sáenz Peña (10); por ésta hasta Alvear (45); por ésta hasta Colón (5); por ésta hasta Cabrera (53); por ésta hasta Alem (6); por ésta hasta Avenida 25 de Mayo (52), por ésta hasta Palmiro Milani (30) y por ésta hasta la Estación Roca.
  2. Línea 2: Desde Avenida José García de la Calle (13) hasta Avenida 25 de Mayo (52); por ésta hasta calle Bahía Blanca (18) retomando Avenida 25 de Mayo (52) en sentido inverso; por ésta hasta calle Mitre (7); por ésta hasta calle Medina (54); por ésta hasta Avenida Frondizi (1); por ésta hasta Avenida Maipú (64), retomando Avenida Frondizi (1) en sentido inverso (por la calle colectora del lado impar desde 63 bis hasta 64); por ésta hasta calle Belgrano (48); por ésta hasta Coronel Suárez (11); por ésta hasta San Martin (50); por ésta hasta Avenida José García de la Calle (13); por ésta hasta calle Avellaneda (59), retomando Avenida José García de la Calle sentido inverso.

En los días y/u horarios que el Departamento Ejecutivo determine deberá extender su recorrido por Avenida Frondizi (1) hasta Boulevard Roca (68), Cementerio Municipal.

  1. Línea N° 3: Desde Avenida 9 de Julio (52) hasta José Hernández (0); por ésta hasta 24 de septiembre (48); por ésta hasta Avenida Frondizi (1);por ésta hasta Boulevard Amirin (40); por ésta hasta Mitre (7); por ésta hasta Sarmiento (44); por ésta hasta Sáenz Peña (10); por ésta hasta Boulevard Amirin(40); por ésta hasta Avenida José García de la Calle (13); por ésta hasta Medina (54); por ésta hasta Dorrego (8); por ésta hasta Pellegrini (51); por ésta hasta Avenida Frondizi (1) y por ésta hasta Avenida 9 de julio (52).

ARTÍCULO 16º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones menores de los recorridos establecidos en el Artículo anterior que no afecten a ninguna zona de la ciudad. Para ello deberá dictar un decreto y publicarlo con no menos de 5 días hábiles previos a la aplicación. Exceptuándose cuando se deban realizar desvíos por cuestiones fortuitas o de mantenimiento de calles o servicios.-

ARTÍCULO 17: El Departamento Ejecutivo deberá:

  1. Proveer a cada Línea de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos dos (2) expendedoras automáticas de boletos.
  2. Colocar refugios en cada una de las Paradas de Transferencia.-

4.-

ARTÍCULO 18º: El Departamento Ejecutivo determinará y procederá a señalizar cada una de las paradas en las cuales estarán autorizadas las Líneas de Transporte Urbano de Pasajeros a realizar el ascenso y descenso de pasajeros; detallando en los carteles la denominación de la Línea y los principales sitios de destino.-

ARTÍCULO 19º: El valor del boleto será establecido por Ordenanza Municipal, el mismo será emitido y entregado al pasajero por la máquina expendedora que provea la Municipalidad y se clasificará de acuerdo a la distancia o tipo de pasajero de la siguiente forma:

  1. Corta Distancia: hasta cinco (5) cuadras.
  2. Larga Distancia: más de cinco (5) cuadras.
  3. Combinado: podrá ser utilizado en otra línea en un lapso no mayor a cuarenta (40) minutos posteriores a ser emitido y el nuevo colectivo sea abordado en alguna de las Paradas de Transferencia que se establezcan.
  4. Escolar A: para los alumnos que concurran a los niveles educativos obligatorios de Escuelas públicas o de Gestión privada con orientación agropecuaria.
  5. Escolar B: para los alumnos que concurran a los niveles educativos no obligatorios de Escuelas públicas o de Gestión privada con orientación agropecuaria.
  6. Personas Discapacitadas: de acuerdo a la legislación provincial vigente.

El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para entregar a los alumnos encuadrados en las categorías d) y e) una identificación personal detallando la identidad del alumno y las líneas que utiliza.-

ARTÍCULO 20º : Establézcanse como Paradas de Transferencia:

Línea 1: Avenida 25 de Mayo (52) entre Brown (12) y Avenida José García de la Calle (13).-

Línea 2: Avenida José García de la Calle (13) entre Pellegrini (51) y Avenida 25 de Mayo (52) y Avenida Frondizi (1) entre Belgrano (48) y Moreno (47).

Línea 3: Avenida José García de la Calle (13) entre Pellegrini (51) y Avenida 25 de Mayo (52) y Avenida Frondizi (1) entre Belgrano (48) y Stegmann (49).-

ARTÍCULO 21º: Los recorridos de cada itinerario deberán respetar una misma frecuencia de paso, en los días y franjas horarias que establezca el Departamento Ejecutivo, que deberá garantizar la prestación del servicio en los horarios que se produce el traslado de alumnos y trabajadores, como así también la de eventos o fechas específicas que ameriten la prestación del servicio.-

ARTÍCULO 22º: El Departamento Ejecutivo controlará directamente el cumplimiento de cada servicio y en caso de comprobarse irregularidades en su prestación, el titular será intimado a justificar la misma, previo a toda sanción que le pudiera corresponder.-

DISPOCISIONES GENERALES

ARTÍCULO 23º Aplíquese para todo aquello que no se encuentre normado en la presente Ordenanza lo establecido en el Código de Tránsito, Ley Provincial N° 13.927, y/o las normas que la remplacen, modifiquen o complementen.-

ARTÍCULO 24º: Deróguese la Ordenanza 2.547 y sus modificatorias.

5.-

CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 25º: Prorróguese la Concesión del la Línea 1 a su actual Concesionario por el plazo máximo establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 26º: Exímase a los Concesionarios, hasta el 31 de diciembre de 2011, del pago de derechos, tasas y demás obligaciones impuestas en la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 27º: Indíquese al Departamento Ejecutivo que en un lapso no mayor a 30 días corridos de la aprobación de la presente, proceda a llamar a Licitación Pública para la prestación de las Líneas 2 y 3 de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos.-

ARTÍCULO 28º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.903.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2011.-

 

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