Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 3.911

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.520.-

MODIFICADO ARTICULO 9º – INCISO l) POR ORDENANZA Nº 4.083.-

MODIFICADO ARTICULO 10º- POR ORDENANZA Nº 4.229.-

Expediente HCD. Nº 4.469-C-2010.-

VISTO

La necesidad de ordenar el tránsito en la Ciudad de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que el gran crecimiento del parque automotor en la Ciudad;

Que el Municipio dé normas que regulan distintos aspectos del tránsito, lo que atenta al real conocimiento de las mismas por parte de los ciudadanos, más allá del precepto constitucional del conocimiento de las normas a partir de su promulgación;

Que la necesidad de contar con una norma única y abarcadora que regule la problemática del tránsito vehicular en la ciudad;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente regula el tránsito en las calles y el uso de la vía pública en la Ciudad de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2º: A los efectos de esta Ordenanza, se adoptarán las siguientes modificaciones:

Calle: Toda vía de circulación habilitada al tránsito vehicular o animal.

Mano: Lado de la calle que debe conservar quien transita por ella, en el sentido de la circulación de la misma.

Estacionamiento: Detención de un vehículo en la calle con o sin su conductor, por un período igual o mayor que el necesario para el ascenso o descenso de personas, carga o descarga de elementos o animales.

Cordón: Límite físico de la calzada.

Calzada: Zona de la calle destinada a la circulación de vehículos.

Vereda: Zona destinada a circulación peatonal, limitada por la línea de construcción edilicia y el cordón.

Motocicleta: Todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h..

Vehículo: Medio de transporte de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.

Camión: Vehículo de Carga, con o sin acoplado o semirremolque, con peso superior a 3.500 kgrs.

Colectivo: Vehículo automotor para el transporte de personas, con capacidad mayor de veintiún (21) pasajeros.-

SENTIDO DE CIRCULACION:

ARTICULO 3º: El tránsito de todos los vehículos, motocicletas, bicicletas y carruajes con tracción a sangre en las calles pavimentadas y no pavimentadas se efectuará en una sola dirección, según los rumbos indicados en los incisos siguientes:

  1. Las calles no pavimentadas comprendidas en un radio determinado por las calles 40 y 64; y calles 0 y 30 de nuestra ciudad tendrán un único sentido de circulación.
  2. Tendrán doble sentido de circulación las siguientes calles: 0, 1, 13, 25, 29,40, 52, 64 y 30 e/ 52 a 61.-

ARTICULO 4º: Las calles tendrán el siguiente sentido de circulación:

CALLE SENTIDO CALLE SENTIDO

0 bis Norte-Sur

0 bis 2 Sur-Norte 41 Oeste-Este

2 Norte-Sur 41 bis Oeste-Este

3 Sur-Norte 42 Este-Oeste

3 bis Sur-Norte 42 bis Este-Oeste

4 Norte-Sur 43 Oeste-Este

5 Sur-Norte 43 bis Oeste-Este

6 Norte-Sur 44 Este-Oeste

7 Sur-Norte 45 Oeste-Este

7 bis Sur-Norte 46 Este-Oeste

8 Norte-Sur 46 bis Este-Oeste

8 bis Norte-Sur 47 Oeste-Este

9 Sur-Norte 48 Este-Oeste

9 bis Sur-Norte 49 Oeste-Este

10 Norte-Sur 49 bis Oeste-Este

10 bis Norte-Sur 50 Este-Oeste

11 Sur-Norte 50 bis Este-Oeste

 

12 Norte-Sur 51 Oeste-Este

12 bis Norte-Sur 52 bis Este-Oeste

12 bis 2 Sur-Norte 53 Este-Oeste

14 Sur-Norte 53 bis Este-Oeste

15 Norte-Sur 54 Oeste-Este

16 Sur-Norte 54 bis Oeste-Este

17 Norte-Sur 55 Este-Oeste

18 Sur-Norte 56 Oeste-Este

19 Norte-Sur 57 Este-Oeste

20 Sur-Norte 57 bis Este-Oeste

21 Norte-Sur 58 Oeste-Este

22 Sur-Norte 58 bis Oeste-Este

22 bis Sur-Norte 59 Este-Oeste

23 Norte-Sur 59 bis Este-Oeste

23 bis Norte-Sur 60 Oeste-Este

24 Sur-Norte 61 Este-Oeste

26 Sur-Norte 62 Oeste-Este

27 Norte-Sur 62 bis Oeste-Este

28 Sur-Norte 63 Este-Oeste

30 Sur-Norte 63 bis Este-Oeste

ARTICULO 5º: En las calles de doble sentido de circulación y en las esquinas semaforizadas se PROHIBE girar en sentido inverso de la mano que se circula (Giro en “U”). Se exceptúan de esta prohibición, las calles con rambla central, cuando se gire respetando el sentido de circulación de la calle que cruza.-

ARTICULO 6º: El estacionamiento de vehículos en calle de una sola dirección debe realizarse, excepto disposiciones especiales, en la siguiente forma:

  1. El estacionamiento se hará en ambos lados de la calzada.
  2. Los vehículos estacionarán a una distancia de 30 centímetros del cordón de la calzada, como máximo, debiendo dejar entre vehículos un espacio de por lo menos 50 centímetros. Está prohibido empujar otro vehículo para obtener lugar para estacionar y/o salir del estacionamiento.
  3. En las calles bis, se estacionará solamente sobre la mano derecha.
  4. En las calles bis se PROHIBE el estacionamiento de camiones, acoplados, semirremolques, colectivos, máquinas viales, tractores y maquinaria agrícola.
  5. En las calles de doble circulación se estacionará solamente sobre la mano derecha.-

ARTICULO 7º: El estacionamiento de motocicletas se hará en un solo sentido de dirección, antes de la intersección y sobre la mano derecha cuando no haya restricción al respecto, siempre que no haya lugares demarcados al efecto. En calles de doble sentido de circulación, después de la intersección y sobre los números pares, siempre que no haya lugares demarcados al efecto. Estos vehículos estacionarán sobre la calzada en forma perpendicular al cordón. Queda PROHIBIDO estacionar fuera de los espacios limitados por el presente.

ARTICULO 8º: Todo vehículo o motocicleta mal estacionado podrá ser retirado por la Autoridad Municipal por cuenta del infractor, pudiéndose requerir para ello el auxilio de entidades oficiales o privadas para efectivizar tal medida, no responsabilizándose el Municipio por el deterioro sufrido por dicho vehículo a consecuencia del traslado. El infractor deberá abonar los gastos de traslado y estadía antes de retirar el vehículo.

PROHIBICIONES:

ARTICULO 9º: Está prohibido:

  1. A los conductores de bicicletas, llevar a otra persona sobre el vehículo y/o transportar bultos que dificulten la maniobra o conducción del vehículo. Se exceptúan a aquellos menores de 12 años que viajen en su respectiva sillita en la bicicleta.
  2. Transitar sobre bicicletas, motocicletas y vehículos en veredas, plazas y plazoletas. Podrán hacerlos solo en bicicletas los menores de 10 años que transiten acompañados por un adulto.
  3. El uso de señales sonoras entre las 22 horas y las 6 horas.
  4. El uso de las calles para correr carreras de cualquier naturaleza y modalidad. La Municipalidad podrá autorizar con carácter de excepción, el uso de las calles para tal fin en eventos deportivos o sociales, debiendo las Instituciones organizadoras ofrecer las garantías necesarias para asegurar la integridad física y moral de los participantes y del público concurrente.
  5. Las operaciones de carga y descarga fuera de los horarios establecidos, o de modo que obstruyan el tránsito, cause peligro o ruidos molestos.
  6. Establecer terminales de colectivos, con la función de estacionar, cargar y descargar pasajeros o equipajes, utilizando para ello las calles del ejido urbano de Coronel Pringles.
  7. El estacionamiento sobre las calzadas que circundan la Estación Terminal de Omnibus “Malvinas Argentinas”.
  8. El estacionamiento sobre las rampas.
  9. El estacionamiento en los accesos de garajes en uso. Se exceptúa al/los vehículos del/los propietarios del garaje, debiendo constar en la puerta del garaje, el/los número de la/las chapa patentes del/los vehículos a estacionar.
  10. El estacionamiento en las esquinas, entre su vértice ideal y hasta cinco (5) metros de la línea imaginaria que resulte de prolongar la línea de edificación.
  11. El estacionamiento frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de las mismas.
  12. El tránsito y estacionamiento de camiones con tara superiores a 3.600 kgs., acoplados, semirremolques y maquinarias agrícolas, en las calles pavimentadas. Se exceptúa esta prohibición de tránsito en calles 0, 1, 13, 29, 30, 40, 64, y 68; calle 52 entre 0 y 1; y entre 19 y 30.
  13. El estacionamiento sobre las veredas de vehículos y motocicletas.
  14. Prohíbese la reparación de cualquier tipo de vehículos en la vía pública o frente a talleres que brinden servicios. Excepto aquellos talleres que estuvieran habilitados de acuerdo al Código de Zonificación y siempre que con ellos quede resguardada la seguridad y la libre circulación de terceros y los propios operarios”.
CARGA y DESCARGA:

ARTICULO 10º: Los camiones podrán circular en las zonas restringidas, durante todo el año, para la operación de carga y descarga de mercaderías, en el horario de 6:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, en el radio determinado por las calles Alvear (45) a Cabrera (53) y España (4) a Saénz Peña (10); y en el horario de 6:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas desde las arterias mencionadas anteriormente, hacia Avenida Frondizi (1) y Avenida José García de La Calle (13) y Gioffredo Flesia (43) y Dardo Rocha (56).

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 11º: Todas las zonas de restricción de estacionamiento deberán estar debidamente señalizadas:

  1. Con Carteles indicadores de tal restricción, y mención en los mismos de la norma que regula tal restricción.
  2. Con pintura en franjas amarilla y negra en el cordón, en la longitud del mismo que abarque la restricción.
  3. Con carteles indicadores, colocados en todas las calles de acceso a la zona de restricción normada en el Artículo 9º inciso “l” de la presente, ciento cincuenta (150) metros antes del comienzo de la misma. Dichos carteles deberán consignar el horario habilitado para carga y descarga, según el Artículo 10 de la presente.

El Departamento Ejecutivo es el responsable de efectuar las señalizaciones normadas en los incisos precedentes.-

ARTICULO 12º: En el caso de los garajes, sus propietarios deberán:

  1. Colocar en la puerta del mismo, una señal de dimensiones no menores a 15 cm. de ancho por 20 cm. de alto, con el símbolo de “Prohibido Estacionar” normado en el sistema uniforme de señalamiento vial de la Ley Nacional 24.449.
  2. Pintar de color amarillo el cordón en la extensión del acceso al garaje.

ARTICULO 13º: Quedan exceptuadas de esta restricción las arterias que cuenten con estacionamiento medido y pago.-

ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar, en forma anual, campañas de Educación Vial, haciendo hincapié en lo normado por la presente, dirigida a todos los niveles educativos y a la población en general.-

ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo deberá proveer de copias de la presente a todas las empresas de transporte de pasajeros y carga; a toda persona en la oportunidad de tramitar el Carnet de Conductor; y a los propietarios de comercios afectados por la presente. –

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTICULO 16º: La presente se pondrá en vigencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días de su promulgación, previa campaña de difusión por parte del Departamento Ejecutivo, según lo establecido en el Artículo 14º.-

ARTICULO 17º: Deróganse las Ordenanzas Nº 3.226/01; 3.272/02; 3.326/03; 3.327/03; 3.398/04: 3.487/05; 3.549/06; y 3.653/08.-

ARTICULO 18º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.-

ARTICULO 19º: Las normas habilitantes y prohibiciones al Tránsito y Seguridad Vial en la Ciudad de Coronel Pringles, no contempladas en la presente Ordenanza, se regirán por los Textos Ordenados de la Ley Nacional Nº 24.449 y Ley Provincial Nº 11.430 y sus Leyes Complementarias y Decretos Reglamentarios. Y en el caso de controversias con la presente Ordenanza prevalecerán las Leyes antes mencionadas.-

ARTICULO 20º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.911.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2.011.-

 

Print Friendly, PDF & Email