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ORDENANZA Nº 3.916

Expediente HCD. Nº 4.747-B-11.-

VISTO

Que por diferentes medios de comunicación se ha conocido el accionar de la Dirección de Producción de este Municipio promocionando y colaborando para la instalación de una industria de calzado en nuestra localidad;

Que dicha información llega a través de gacetillas oficiales y en la misma se afirma que dicha industria se estaría instalando en un local de calle Belgrano entre calles Mitre y Dorrego de la planta urbana;

Que dicha locación se encuentra en la denominada zona CIP de nuestro Código de Zonificación y que dicha zona no admite radicaciones industriales de ninguna naturaleza; y

CONSIDERANDO

Que sin dudas la radicación industrial con la consecuente generación de empleo es una necesidad primordial para nuestra comunidad y debe promocionarse desde el Estado facilitando su instalación;

Que puede facilitarse la radicación sin violar las normas vigentes, y mucho menos que dicha violación sea promocionada por el Estado municipal, adecuando las normas a situaciones excepcionales;

Que de acuerdo al Código de Zonificación (Ord. Nº 3.470/05) solamente puede instalarse una industria de ese tipo en la Zona Industrial y por lo tanto sería imposible hacerlo de forma inmediata, siendo para ello necesaria algún adaptación transitoria. No obstante debe decirse que en las zonas RM 1 y 2 (residenciales mixtas) existen locaciones más adecuadas y que al permitir la instalación de talleres podrían asimilarse a estas actividades;

Que para proceder a una habilitación municipal, condición exigible para que la industria comience a funcionar, dicha habilitación debería ser de carácter excepcional, por tiempo determinado breve y cumplimentando exigencias en cuanto al impacto adverso de la radicación en dicho lugar debiendo certificarse que dichas adversidades se reducirán a su mínima expresión;

Que para ello deberá celebrarse un Convenio entre el Municipio y la empresa y obviamente dicho Convenio deberá ser previamente autorizado por el Concejo Deliberante;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Las solicitudes de habilitación municipal de establecimientos industriales, de servicios y/o comerciales en zonas no admitidas por el Código de Zonificación (Ordenanza Nº 3.470/05) y que representen una inmediata generación de empleo serán acordadas por el

Departamento Ejecutivo Municipal con carácter excepcional, de forma transitoria y mediante Convenios específicos que establezcan reglas claras a cumplir por el solicitante en cuanto a la neutralización de impactos negativos ocasionados en el entorno de la radicación.-

ARTICULO 2º: Los Convenios mencionados en el Artículo 1º de la presente deberán ser elevados al Concejo Deliberante al efecto de la necesaria autorización previa al Departamento Ejecutivo Municipal para su celebración.-

ARTICULO 3º: Las habilitaciones excepcionales no tramitadas en las condiciones establecidas no tendrán validez y por tratarse de radicaciones no permitidas se considerarán violatorias de la ley.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.916.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2011.-

 

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