Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 3.918

Expediente HCD. Nº 4.750-B-11.-

VISTO

El Expediente Nº 4.750/11 el cual refiere a un proyecto de Resolución que solicita al Departamento Ejecutivo la incorporación al ámbito municipal de un Terapista Ocupacional; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 27º – Inciso 9- y en el Artículo 28º fundamentalmente, incluye en las Competencias, Deberes y Atribuciones del Departamento Deliberativo, la de reglamentar y crear servicios como el aquí enunciado;

Que la actividad profesional mencionada es ampliamente reclamada por distintas instituciones de nuestro medio y exigida por reglamentaciones de distintos organismos, entre ellos las Obras Sociales;

Que esta incorporación impactaría favorablemente en distintos grupos etáreos y de diversas clases sociales, ya que hoy no pueden acceder al mismo por imposibilidad económica;

Que más allá de los esfuerzos y gestiones que deben realizarse para contar con Terapista Ocupacional, es necesario promover que jóvenes de nuestra ciudad reciban el estímulo para iniciar y/o proseguir los estudios de esta profesión;

Que la Ordenanza Nº 3.795 – Artículo 4 -Inciso c- acertadamente contempla situaciones como la enunciada en el punto anterior;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Servicio de Terapia Ocupacional en la Municipalidad de Coronel Pringles, dependiente de la Secretaría de Salud, a cargo de Profesional matriculado como Terapista Ocupacional.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los días y horas que dicho Profesional atenderá en el Hospital Municipal y Unidades Sanitarias del casco urbano de Coronel Pringles y de la Localidad de Indio Rico.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo difundirá por los distintos medios de comunicación de alcance regional, el llamado a cubrir el cargo de Terapista Ocupacional en la Municipalidad de Coronel Pringles.-

ARTICULO 4º: La Comisión de administración de Becas de Apoyo incluirá como Becas

2.-

Especiales a aquellas destinadas a estudiantes que inicien o prosigan la carrera de Terapista Ocupacional.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.918.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2011.-

 

Print Friendly, PDF & Email